Recordemos que el Código Penal prevé que las empresas puedan ser declaradas penalmente responsables por delitos cometidos tanto por sus administradores y directivos como por sus trabajadores, en el ámbito de su actividad, y ser sancionadas, en función de la gravedad del delito, con multas económicas, pérdidas de subvenciones y ayudas públicas, incluso con suspensión de actividades y disolución, liquidación y cierre de la propia empresa.
A ello hay que añadir el coste reputacional que para la empresa puede suponer, en estos casos, verse “sentada en el banquillo” y expuesta a la opinión pública.
La forma de evitar la responsabilidad penal de la empresa es la implantación de un Programa de Prevención (Compliance Penal) que incluya medidas de vigilancia y control para prevenir la comisión de delitos.
El Compliance Penal, no sólo protege a las empresas frente a la responsabilidad penal, evitando el coste reputacional, sino que además previene la comisión de delitos dentro de la propia empresa y nos ayuda a mejorar la imagen que proyecta en la sociedad.
Protección de cara al exterior:
El Compliance Penal previene la comisión de delitos a terceros por parte de trabajadores, directivos y administradores de la empresa, evitando la responsabilidad penal y la imposición de sanciones.
La empresa debe transmitir hacia afuera seguridad jurídica, confianza y tranquilidad.
Protección de cara al interior:
El Compliance Penal previene igualmente la comisión de delitos internos en la empresa, como la apropiación indebida y la administración desleal, que no conlleva la responsabilidad penal de la misma, pero sí pueden causar graves daños, haciendo peligrar su propia subsistencia.
Un dato significativo: los delitos cometidos en el seno de la empresa, en un 56% se refieren a apropiación indebida y administración desleal a cargo de directivos de la propia empresa, con ésta como perjudicada directa, y en un 44% las víctimas son clientes de la empresa.
Podemos afirmar que, en estos casos, la propia víctima del delito, es la empresa.
El coste reputacional de no tener Compliance Penal:
Disponer de un Compliance Penal demuestra que una empresa se quiere conocer así misma y lo que en ella ocurra, que conoce sus riegos y pone medidas de control.
Un 87% de los directivos encuestados en un estudio sobre reputación corporativa valoraron el riesgo reputacional como un riesgo mucho más importante que otros riesgos estratégicos. Hay que evitar el coste reputacional que se convierte en un coste económico. Las crisis de reputación mejor gestionadas, son las que se evitan, el Compliance Penal es la herramienta para ello. No podemos admitir la presencia de una empresa en el banquillo como acusada, ya que le supondrá un elevado coste reputacional con afectación de la clientela. Y eso solo lo podemos evitar con un buen programa de prevención de delitos, plenamente implantado y eficaz.
Problemas con nuestra compañía de seguros:
La falta de Compliance Penal traerá en un futuro inmediato problemas a las empresas con sus aseguradoras a la hora de suscribir pólizas de RC profesional y de administradores y directivos (D&O directors and officers)Las compañías, en estos casos, están comenzando a exigir la implantación de estos programas preventivos para dar coberturas.
¿Qué empresa necesita un Compliance Penal?
Existe la creencia equivocada de que “en mi empresa no se cometen delitos”. Muchos empresarios siguen considerando que no compensa el “gasto” de implantación de un Compliance Penal.
Sin embargo, la implantación de un Programa de Prevención de Delitos no es un gasto, sino una inversión en beneficio del propio negocio y resulta necesaria, con independencia de que la empresa ya tenga organismos de control o esté sometida a auditorias, sea cual sea su actividad o tamaño.
Las empresas de mayor tamaño, han sido las primeras en implantar Programas de Prevención Penal, más del 70% de aquellas empresas con más de 5.000 empleados, cuentan con una función de Compliance Penal. Esta tendencia se terminará de imponer en la pequeña y mediana empresa.
La imagen de la empresa debe ser de honestidad. El fraude no sólo causa un serio perjuicio económico, sino que impacta directamente en la imagen y reputación de la compañía y en la motivación de sus trabajadores.
La conclusión de todo ello es que la empresa debe tener, como una de sus prioridades estratégicas, la implantación del Compliance Penal que proteja a la propia empresa de los delitos que puedan cometerse, de su responsabilidad penal y de su imagen evitando el coste reputacional.
Para ello debe contar con un asesoramiento jurídico especializado tanto para la implantación y ejecución del programa de prevención como para su seguimiento y control.
Carolina Ruiz
Abogada
cruiz@monlexabogados.es
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