A partir del pasado miércoles todos los contratos de alquiler deberán incluir las modificaciones que recoge la nueva regulación de alquiler de viviendas. No existe retroactividad en esta ley, si bien cuando las partes lo acuerden, los contratos preexistentes podrán adaptarse a lo establecido en el Decreto – ley.
La norma prevé una serie de medidas encaminadas a la regulación del alquiler turístico. Para aprobar las viviendas turísticas, tendrá mucho que decir comunidad de vecinos. Así, una mayoría de tres quintos podrá limitar el alquiler turístico. La misma mayoría podrá establecer incrementar la participación en los gastos de la comunidad de vecinos.
La ley establece un nuevo límite de los incrementos anuales de las rentas en la variación de la inflación según el índice de Precios al Consumo (IPC) en el momento de actualizar el contrato. Además, fija la fianza en dos mensualidades de renta, bien sea a través de depósito o aval bancario, y en cinco años el periodo de prórroga obligatoria del contrato de arrendamiento, con la salvedad de que si el arrendador es persona jurídica, el plazo se aumenta hasta los siete años.
Asimismo, para la recuperación de la vivienda el propietario deberá alegar causas como necesidad permanente para sí mismo o familiares de primer grado. El plazo de preaviso para que cualquiera de las partes pueda romper el contrato se fija en cuatro meses de antelación.
Entre otras novedades, los gastos de gestión de formalización del contrato de alquiler los asumirá el arrendador, siempre y cuando éste sea persona jurídica.
José Antonio Fernández de Alarcon Roca
Abogado
mon-lex@mon-lex.com
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