Siendo que en breve se acerca la Semana Santa y las familias las vacaciones para viajar a algún destino de interés, nos parece interesante repasar los derechos de los pasajeros aéreos para que estos puedan defender sus intereses en caso necesario.
Dentro de los principales derechos de los viajeros destacan los siguientes:
1.- A la información.
2.- De devolución o modificación de trayecto si el vuelo es cancelado.
3.- A viajar en las mismas condiciones que los demás para el caso de tener discapacidad o movilidad reducida.
4.- Al reembolso en caso de 5 horas o más de retraso en el vuelo.
5.- A la compensación en caso de cancelación, importante y gran retraso o en caso de denegación de embarque.
Además de todo lo anteriormente señalado, que ya son derechos importantes reconocidos a los viajeros, por medio de jurisprudencia también estos derechos se han visto positivamente mejorados, lo que podemos comprobar con los siguientes fallos.
El pasado mes de noviembre de 2018, el Tribunal Supremo, declaró abusivas las siguientes cláusulas utilizadas por una compañía aérea en sus billetes que fueron denunciadas por la OCU:
• las que eximían a la compañía aérea de cualquier responsabilidad en caso de pérdida de un enlace.
• la que le permitía cancelar trayectos adquiridos en caso de no utilización de alguno de ellos, por ejemplo, en un vuelo de ida y vuelta. La conocida cláusula no show.
• La que facultaba a la compañía aérea a modificar las condiciones del transporte contratado "en caso de necesidad". Se consideró por el TS una expresión "excesivamente genérica e imprecisa" pues daba cabida a incluir supuestos que exceden de las "circunstancias extraordinarias".
Joana Tremba
Abogada
jtremba@monlexabogados.es
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