En relación a los efectos del Brexit, todos los expertos están hablando con pies de plomo puesto que la incertidumbre estará presente hasta que no se pueda determinar qué alternativa se materializa de los 2 escenarios posibles: Brexit con acuerdo o Brexit sin acuerdo (o conocido como “Brexit duro”).
Si hay acuerdo antes del 29 de maro, durante el período transitorio (30.03.19 hasta 31.12.20 con opción de prórroga durante 1 o 2 años) la legislación de la UE se aplicará al Reino Unido durante todo ese período, en los procesos de decisión de las instituciones europeas el Reino Unido no participará y las sentencias del TJUE serán vinculantes para el Reino Unido.
Toda vez haya concluido el período transitorio: se aplicará el Acuerdo de Retirada el cual implica, en resumidas cuentas:
a) Comercio de mercancías: sin aranceles ni cuotas, cooperación en materia regulatoria y aduanera garantizando la igualdad de condiciones por una competencia leal y abierta.
b) Comercio de servicios e inversiones: liberalización mutua más allá de las condiciones de la OMC. Marco voluntario de cooperación regulatoria en sectores de mutuo interés (telecomunicaciones, financieros, distribución, transporte marítimo internacional…).
c) Propiedad intelectual: se preservarán las actuales niveles de protecciónd) Contratación pública: se garantiza al menos el nivel de compromisos adquiridos en la OMC.
e) Movilidad: arreglos recíprocos (facilidades) para estudiantes, no exigencia de visado para estancias turísticas cortas.
En el caso de salida sin acuerdo, se han puesto en marcha distintas medidas de contingencia por parte de la Unión Europea, el Reino Unido y el gobierno de España a través del Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Las medidas más importantes son las siguientes:
- Exención de visados de corta duración: Actualmente se encuentra en su fase final de tramitación un Reglamento comunitario que eximirá a los ciudadanos británicos del vistado de corta duración para viajar por el territorio de los Estaros Miembros. Este reglamento entrará en vigor haya o no Acuerdo de Retirada.
- Cruce de Frontera: los ciudadanos británicos estarán sujetos a lo que el acuerdo de Schengen prevé para los nacionales de terceros.Ello implica que, para entrar en el espacio Schengen, será necesario contar con un pasaporte emitido en los últimos diez años y con un período de validez de, al menos, tres meses desde que el interesado abandone el espacio Schengen. Por tanto, para disfrutar de una estancia durante el periodo máximo permitido (tres meses) será necesario disponer de un pasaporte válido por un período de seis meses desde la entrada en el espacio Schengen.Los ciudadanos británicos estarán sujetos a los controles en frontera como ciudadanos de un tercer Estado (serán considerados ciudadanos no comunitarios).
- Permiso de conducir: se reconoce la validez de los permisos de conducción expedidos por Reino Unido durante un período transitorio de 9 meses desde la fecha de retirada. En este plazo se podrá canjear su permiso de conducción por otro permiso español, lo que les permitirá seguir conduciendo en nuestro país, a pesar de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.Transcurrido ese plazo de 9 meses, los permisos de conducción expedidos por Reino Unido quedarán sujetos a la normativa española prevista para los permisos de conducir expedidos por terceros países, y ya no será posible el canje por otro español hasta que, en un futuro, se firme un convenio bilateral de canje de permiso de conducción con Reino Unido.
- Mascotas: el actual pasaporte de mascotas de la UE, emitido a un ciudadano residente en Reino Unido con anterioridad a la fecha de salida, no será válido en el caso de una retirada sin acuerdo. Los viajeros desde RU deben estar informados de que pueden necesitar un certificado sanitario específico, incluyendo una vacunación antirrábica en vigor.
- Roaming: el mismo dejará de ser gratuito y dependerá de cada compañía telefónica su servicio y oferta. Consecuentemente, ¿Qué hay que recomendar ahora a nuestros clientes?
1. Familiarizarse con los nuevos requisitos aduaneros y para-aduaneros
2. Averiguar la necesidad de solicitar licencias o certificaciones
3. Valorar la necesidad de iniciar procedimientos de registro de propiedad intelectual, industrial y de marca
4. Integrar en la matriz de costes de la empresa la revisión de los derivados de nuevas formalidades y requisitos que supondrán tiempo y cargas administrativas5. Considerar diferentes alternativas logísticas
Esta misma semana, la primera ministra británica, Theresa May, ha solicitado de forma oficial a la Unión Europea que prorrogue tres meses el plazo de Brexit, es decir, hasta el 30 de junio de 2019, con el objetivo de dar más tiempo al Parlamento de Westminster para que apruebe el acuerdo alcanzado para una salida ordenada del bloque comunitario, veremos si desde Bruselas están dispuestos a ello.
Miquel Planas Font
Abogado
mplanas@monlexabogados.es
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