¿Puede una comunidad de propietarios prohibir el alquiler de una vivienda turística?
28 marzo, 2019 (11:41:23)La respuesta es, sí. Tras la aprobación del Real Decreto de Medidas Urgentes en materia de vivienda y alquileres, que reforma entre otras leyes, Ley de Propiedad Horizontal (LPH), destaca como novedad más importante respecto del alquiler turístico la modificación del artículo 17 de la Ley de Propiedad horizontal, estableciendo en su punto 12, que se pueda prohibir utilizar las viviendas como arrendamiento “turístico” por acuerdo de las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas. Es de señalar que esta norma no tendrá carácter retroactivo.
Pero, ¿y qué pasa si al final en la celebración de la Junta de Propietarios se prohíbe el arrendamiento o uso turístico?
Una vez se haya celebrada la Junta de Propietarios, se deberá seguir lo dispuesto en el artículo 17 de la LPH, el acuerdo adoptado deberá notificarse a los a propietarios ausentes para que en el plazo de 30 días desde la notificación pueda manifestar su discrepancia, en caso contrario, se entenderá que su voto es a favor de lo adoptado en Junta.
¿Será necesario establecer medidas adicionales?
Se recomienda que una vez quede aprobada la prohibición, se proceda a su inscripción en el Registro de la Propiedad, tal y como se recoge el artículo 5 de la misma Ley, al objeto de vincular a terceros adquirientes y evitar
Finalmente destacar que la modificación del artículo17 de la LPH en su redacción final también recoge que el mismo quórum de 3/5 partes de la totalidad de los propietarios y cuotas podrán establecer cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda en la cual se realícela actividad, siempre que no suponga un aumento superior al 20 %.
Joana Tremba
Abogada
jtremba@monlexabogados.es
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