Las empresas deberán imponer el registro de la jornada laboral
2 abril, 2019 (10:28:26)El Gobierno español se ha aventurado y, aunque todo indica que el TJUE fallará a favor de esa decisión, ha fijado como obligatorio el Registro de la jornada laboral (recogiendo el inicio y el final) para la totalidad de trabajadores en virtud del Real Decreto de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
El objetivo es perseguir que se cumpla el horario de trabajo y, facilitar el control y computo, las de las horas extraordinarias.
El registro debe recoger el horario de entrada y salida, puedo realizarse de la forma que considere la empresa, debiendo guardarse los mismos durante los próximos cuatro años siguientes y exhibirlos, en su caso, cuando lo requieran los trabajadores, la Seguridad Social o la Inspección.
Las sanciones por incumplir el registro de la jornada puede llevar a sanciones de entre 626 y 6.250 euros para la entidad empresarial infractora.
Las empresas de hostelería y restauración, se verán también afectadas de lleno por este cambio normativo, lo cual preocupa puesto que son empresas (algunas medianas y pequeñas empresas) que no saben como proceder. Por ello, ya empiezan a surgir opciones como las siguientes:
- Colocación de un lector de huellas o tarjetas, mediante las cuales cada trabajador deberá indicar su horario de entrada y salida. Este método asegura que otro compañero de trabajo no puede falsear el registro de otro compañero.
- Otra opción es mediante una aplicación o app móvil.
- Y, por último, de la forma más antigua y sencilla, a través de una hoja de papel en la que conste el nombre, horario de entrada y salida y la firma. El problema es que en según qué empresas no sería del todo fiable y puede derivar en más tareas administrativas para el departamento de recursos humanos o administración.
Veremos a ver que resuelve el TJUE , pero lo que derivará en una tarea complicada si se tienen distintos turnos, altas y bajas constantes de personal, etc. al margen de la carga administrativa que supondrá para la mayoría de empresas.
Miquel Planas Font
Abogado
mplanas@monlexabogados.es
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