En virtud del Convenio de Montreal, para que el equipaje de un pasajero se considere oficialmente perdido tienen que haber transcurrido 21 días desde el eventual extravío, todo ello, sin perjuicio de que finalmente se encuentre pues pasados dichos 21 días, aunque aparezca, la pérdida se estimará consolidada. Antes de los 21 días se considerará como un retraso.
Para las reclamaciones por equipaje perdido, el Convenio fija un límite máximo en la responsabilidad de 1.131 Derechos Especiales de Giro (DEG) que al cambio son, aproximadamente, 1.414 Euros, eso sí, exceptuando la declaración de especial valor de equipaje que acredite el contenido donde el límite máximo puede variar pero, valga la redundancia, no es ilimitado.
De este modo, observamos como a diferencia del Reglamento 261/2004 de la Unión Europea, que regula objetivamente las compensaciones dependiendo del kilometraje ante una pérdida, retraso u overbooking, si se reclama por el Convenio de Montreal, se debe justificar el daño y perjuicio sufrido. Es decir, no existen indemnizaciones automáticas a los pasajeros perjudicados y, en caso de que procedan, éstas se aplican con carácter subjetivo.
Además de la indemnización máxima señalada es importante señalar que el pasajero perjudicado tiene derecho al reintegro de los gastos resultados de la compra de necesidades básicas durante el periodo en el que no se disponga del equipaje. Sin embargo, para poder exigirlo deberá presentar todos los tickets de las compras precisas. A modo de ejemplo, se ha considerado como necesidad básica no únicamente elementos de aseo e higiene personal o medicamentos, sino también, para una persona que iba a disfrutar de unas vacaciones de sol y playa, un bañador y los complementos imprescindibles para el uso y disfrute de la actividad.
Luisa González
Abogada
lgonzalez@monlexabogados.es
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