Ante las elecciones anticipadas del domingo día 28 de abril, no está de más recordar a nuestros lectores cuales son los requisitos que exige la Administración para poder aceptar y validar legalmente una alegación que dispense al ciudadano de tal compromiso. Las causas, las cuales adelantamos son poco flexibles, vienen tasadas en la Doctrina de la Junta Electoral Central y se dividen entre causas personales, familiares y/o profesionales:
Causas personales
- Ser mayor de 65 años y menor de 70 años.
- Encontrarse en situación de discapacidad de cualquier grado.Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Encontrarse en una situación de incapacidad temporal para el trabajo.
- Estar embarazada de seis meses o encontrarse en fase de descanso maternal.
- Encontrarse internado en un hospital psiquiátrico o centro penitenciario.Haber sido ya parte de una Mesa electoral en el pasado, con un mínimo de tres ocasiones en los últimos diez años.
- Ser víctima de un delito, declarado o presunto, por el que la Justicia haya dictado una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, siempre que el condenado o investigado se encuentre inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral de las que se forme parte.
Como causas personales que dependen de las circunstancias y tiene que valorar particularmente la Junta:
- Sufrir una lesión, dolencia o enfermedad que impida el ejercicio de las funciones o convierta este en un proceso costoso o difícil.
- Ser pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que esta incapacidad impida el desarrollo de las funciones del cargo.
- La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses de gestación.
- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas de importancia en el día de la votación, en los días de antes o en el día después, siempre que estos resulten inaplazables por cuestiones de salud o por perjuicios para la gestión del servicio sanitario.
- Ser parte de confesiones o comunidades religiosas en las que las ideas y regímenes resulten incompatibles con la participación en una mesa electoral.
- El cambio de la residencia habitual a un lugar perteneciente a otra Comunidad Autónoma cuando se justifique también la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
Causas familiares
- La condición de madre, en período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
- El cuidado directo y continuo, por cuestiones de guarda legal, de niños menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- El cuidado directo y continuo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
Como causas familiares que dependen de la valoración de la Junta:
- Ser madre o padre de niños menores de catorce años y el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, y no existan ascendientes u otros hijos mayores que puedan hacerlo
- Si el día de la elección coincide con eventos familiares importantes, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos de relevancia, siempre que se sea el protagonista de tal evento, o se guarde una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
Causas profesionales
- Cuando día de la votación se deba prestar servicio precisamente a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
- Cuando el día de la votación se deba prestar servicios esenciales de la comunidad como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
- Cuando se sea director de medios de comunicación de información general y o jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
- Cuando el día de la votación se vaya a participar en acontecimientos públicos que hayan sido previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, no se pueda ser sustituido y la no participación no obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.
La duda que pueden tener nuestros lectores es, ¿Qué hacer si tenía contratado un viaje y me citan en la mesa electoral?
Cuando se tenga un viaje programado que coincida con la fecha electoral, siempre que esté reservado con anterioridad a la convocatoria, consideramos que puede ser un derecho de justificación ante la Junta Electoral de Zona aportando toda la documentación que apoye la solicitud. Sin embargo, puede que la alegación no prospere si no tiene relación con las causas indicadas anteriormente, puesto que, a día de hoy los seguros de viaje contemplan la posibilidad de anular el viaje ante la convocatoria como miembro de la mesa electoral.
En todo caso, de no poder ser miembro de la mesa electoral, debe comunicarse la excusa (debidamente motivada y en el plazo de siete días desde la recepción de la notificación oficial) por la designación ante la Junta Electoral de Zona a la que pertenezca el municipio en que se encuentren censados. La misma procederá a valorar la aceptación o rechazo del motivo alegado. En caso de denegación, contra la misma solo cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.
En caso de que decida no presentarse en la mesa electoral, la normativa recoge que el presidente, vocales y suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones se exponen a una pena de prisión de 3 meses a 1 año o una multa de 6 a 24 meses.
Miguel Planas
Abogado
mplanas@monlexabogados.es
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