El domingo de elecciones, ¿Puedo ausentarme del trabajo para ir a votar?
26 abril, 2019 (01:26:17)Por una parte, tal y como indicamos en un post precedente, aquellas personas que hayan sido nombradas para intervenir el próximo domingo en las mesas electorales - ya sea en calidad de Presidentes o de Vocales- y aquellas que acrediten su condición de interventoras o apoderadas en las mismas, tendrán derecho al permiso retribuido de jornada completa - excepto que ese día coincidiera con el de su descanso semanal-, así como a solicitar un cambio de turno en caso que les correspondiera trabajar la noche anterior al día de las elecciones, por tal de poder descansar.
Además, los miembros de las mesas electorales y los interventores tendrán derecho a la reducción de cinco horas de la jornada del día siguiente a las votaciones, sin que en ningún caso conlleve una reducción de su retribución.
Por otra parte, los trabajadores por cuenta ajena tendrán derecho a ausentarse del trabajo para ejercer su derecho a voto siempre y cuando el horario de apertura de las mesas electorales coincida en dos horas o más con su jornada laboral. El tiempo del que pueden servirse para votar es de dos horas para los trabajadores cuya jornada laboral coincida con el horario de apertura de las mesas electorales en menos de cuatro horas; de tres horas para aquellos cuya jornada coincida en más de cuatro y menos de seis horas; y de cuatro horas de permiso cuando la coincidencia exceda de la duración de seis horas.
En el caso de los contratos a tiempo parcial, la duración del permiso para votar se reducirá proporcionalmente, teniendo en cuenta para ello la diferencia entre la duración de la jornada a tiempo parcial y la jornada a tiempo completo que realizan normalmente otros trabajadores de la misma empresa. El criterio de ausencia en el puesto de trabajo será determinado por el empresario.
Miguel Planas
Abogado
mplanas@monlexabogados.es
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