¿Quién determina el número de estrellas de un hotel en España?
1 julio, 2013 (12:34:56)En España no existe un sistema homogéneo de clasificación para los hoteles. Cada Gobierno Autonómico tiene su propia legislación aunque en la práctica las diferencias entre las distintas comunidades autónomas son mínimas. Es obligatorio solicitar la clasificación del establecimiento hotelero que se mantendrá mientras se cumplan los requisitos.
La Orden de 8 de abril de 1939 constituyó la primera reglamentación de establecimientos hoteleros, determinándose la competencia del Ministerio de Gobernación y del Servicio Nacional de Turismo para autorizar la apertura de establecimientos hoteleros, fijar las categorías de los mismos, determinar sus precios e inspeccionar los servicios hoteleros.
Las normativas siguientes fueron considerando, entre otros, los requisitos que debían cumplir los establecimientos para poder acceder a una u otra categoría, siendo la Orden de 19 de julio de 1968 la que incorporó la conocida fórmula de clasificación por estrellas, cuya competencia es de la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas.
Los requisitos mínimos son:
1 ESTRELLA: Habitación doble de 12 m2 mínimo, habitación individual de 7 m2 mínimo, cuarto de baño (baño o ducha) de 3,5 m2 mínimo, calefacción y ascensor.
2 ESTRELLAS: Habitación doble de 14 m2 mínimo, habitación individual de 7 m2 mínimo, cuarto de baño (baño o ducha) de 3,5 m2 mínimo, teléfono en habitación, calefacción, ascensor y servicio de caja de seguridad.
3 ESTRELLAS: Habitación doble de 15 m2 mínimo, habitación individual de 8 m2 mínimo, cuarto de baño (baño o ducha) de 4 m2 mínimo, teléfono en habitación, calefacción, aire acondicionado en zonas comunes, ascensor, bar y servicio de caja de seguridad.
4 ESTRELLAS: Habitación doble de 16 m2 mínimo, habitación individual de 9 m2 mínimo, cuarto de baño (baño y ducha) de 4,5 m2 mínimo, teléfono en habitación, calefacción, aire acondicionado en habitación, ascensor, bar y caja fuerte en habitación.
5 ESTRELLAS: Habitación doble de 17 m2 mínimo, habitación individual de 10 m2 mínimo, cuarto de baño (baño y ducha) de 5 m2 mínimo, teléfono en habitación, calefacción, aire acondicionado en habitación, ascensor, bar y caja fuerte en habitación.
Fuente: CEHAT.
José Manuel Barba Márquez
Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta
Inicia sesiónEsta opinión no tiene comentarios.