Registro laboral de jornada: cuestiones
9 mayo, 2019 (10:11:34)El Post de más abajo les enseña y asesora sobre lo básico de esta norma de obligado cumplimiento a partir del lunes próximo... aunque mejor si ya lo van poniendo en marcha. Así que eso lo doy como sabido por uds. (lección que deben aprender con urgencia), y no lo vamos a repetir en este nuevo Post de Actualidad Legal. Peor aún, ahora les voy a hacer pensar...
¿Las pausas en el Registro horario, es obligatorio registrarlas?... las pausas para berenar (este es un guiño mallorquín), tomar un café, salir a fumar... y con la hora de comer qué hacemos... y si es menos de una hora...
¿Y los desplazamientos en la jornada fuera del centro de trabajo?... visitar comercialmente a un cliente que está a una hora de distancia en coche... y si sale de casa lo contamos cuando sale o cuando llega a la oficina del cliente... y si sale de su propio centro… y cuando regresa depende de donde regrese se computa el tiempo y cómo...
¿Y los viajes de negocios tan habituales en nuestro sector turístico?... si nuestro vuelo sale a las 7:30 de la mañana y volvemos en el de las 20:00 horas... 13 horas de trabajo contando el taxi a casa... algo más que habitual... y la comida de trabajo la registramos o no… la mitad de la comida… la que habla de trabajo, no la que habla de fútbol o política...
¿Y la alta dirección o los jefes de Departamento, también los registramos?... ¿todas las horas?... no claro hay que dar ejemplo, … pero ¿registramos todas las horas?... Really?
Estas y otras cuestiones y desvelos los iremos aclarando a partir de la semana que viene, mientras tanto no se olviden cuando menos de registrar las horas “ digitalmente “ , es decir cuando menos con los dedos y a mano firmando la entrada y salida de todos los trabajadores!
José Antonio Fernández de Alarcón Roca
Abogado
mon-lex@mon-lex.com
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