La ley que protege los secretos empresariales
20 mayo, 2019 (11:22:52)La Ley 1/2019, de 20 de febrero de 2019, de Secretos Empresariales transpone al derecho español la Directiva (UE) 2016/943, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.
Esta es la primera ley concreta en España que viene a regular los secretos empresariales.
Y, ¿Qué se entiende cómo el secreto empresarial? La ley en su artículo 1 lo define como: cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, pero reuniendo los siguientes requisitos:
a) Ser secreto, esto es, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas;
b) tener un valor empresarial,
c) haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto
Así conforme a lo anterior podría ser un secreto empresarial:
Listas de clientes, planes de negocio, un invento (obviamente no patentado), procedimiento de fabricación, entre muchos otros.
¿Qué sería una acción ilícito conforme a la ley?
El artículo 3 de la ley establece que:
La obtención de secretos empresariales sin consentimiento de su titular se considera ilícita cuando se lleve a cabo mediante:
a) El acceso, apropiación o copia no autorizadas de documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos u otros soportes, que contengan el secreto empresarial o a partir de los cuales se pueda deducir; y cualquier otra actuación que, en las circunstancias del caso, se considere contraria a las prácticas comerciales leales.
b) Asimismo el uso o revelación de un secreto empresarial se consideran ilícitas sin el consentimiento de su titular se obtenga de forma ilícita.
c) También cuando la persona que las realice, en el momento de hacerlo sepa o debiera haber sabido que obtenía el secreto empresarial de quien lo utilizaba o revelaba de forma ilícita.
d) Finalmente, la producción, oferta o comercialización de mercancías infractoras o su importación, exportación o almacenamiento con tales fines, cuando la persona que las realice sepa o debiera haber sabido que el secreto empresarial que incorporan se había utilizado de forma ilícita.
En siguientes post seguiremos analizando la Ley 1/2019, de 20 de febrero de 2019, de Secretos Empresariales, dada la importancia de la misma para los empresarios.
Joana Tremba
Abogada
jtremba@monlexabogados.es
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