X v. Kuoni, ante el Tribunal Supremo
29 mayo, 2019 (10:05:20)Hace unas pocas semanas, el Tribunal Supremo del Reino-Unido atendió en audiencia a las partes del caso X v. Kuoni Travel Limited. Un asunto histórico por ser la primera vez que el más alto tribunal civil, y máximo tribunal de recursos de dicho país, se vaya a pronunciar sobre una cuestión de responsabilidad en el marco de un paquete vacacional. La “ABTA” asistió como parte coadyuvante.
Cabe recordar que la Sra. X demandó, en el año 2010, al turoperador Kuoni por una agresión sexual sufrida a manos de un empleado del ClubHotel Bentota en Sri Lanka, solicitando que se le resarciere por los daños y perjuicios causados por el mismo. Tanto el tribunal de primera instancia como el tribunal de apelación desestimaron sus pretensiones. La clienta, que ha recurrido ahora ante el Tribunal Supremo, se basa parcialmente en los términos y condiciones del turoperador, en los cuales aceptaba su responsabilidad, tanto por actos propios como por los de sus agentes o proveedores, siempre y cuando los servicios contratados no eran "de una calidad razonable”.
En base al Artículo 15 del Reglamento sobre viajes combinados, un turoperador puede ser considerado responsable ante el consumidor del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que dichas obligaciones deban ser cumplidas por otros proveedores de servicios, así como de los daños que le ocasione al consumidor el incumplimiento del contrato o la ejecución incorrecta del contrato, a menos que el incumplimiento o la ejecución incorrecta no hayan sido causados por el turoperador y/o su prestador de servicios.
En primera instancia, el Tribunal Superior consideró que no se había producido una "ejecución incorrecta" del contrato y consideró que la agresión sexual a la Sra. X era un hecho imprevisible que el Hotel no podía haber evitado. El Tribunal de Apelación llegó a la conclusión de que las disposiciones que figuraban en el paquete vacacional no afectaban a la conducta del empleado, ya que éste quedaba fuera de las funciones para las cuales había sido contratado por el hotel.
En apelación, la opinión discrepante del juez Longmore, de un panel de tres jueces, era que "el objetivo de la Directiva sobre viajes combinados es que el consumidor tenga un recurso contra su contrario contractual y que sea el operador turístico el que resuelva las acciones de aquellos con los que haya contratado".
Igualmente, se planteó entre las partes el significado de "proveedor" según la Directiva europea (2015/2302, relativa a los viajes combinados), lo cual podría ser remitido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea como una cuestión prejudicial. Las posible implicaciones para la industria del turismo son significativas, ya que los operadores turísticos podrían ser responsables de los actos del hotel, así como de sus empleados y terceros, con pocas posibilidades de defensa en base al art. 15 (c) del Reglamento, que exime al operador de responsabilidad cuando las circunstancias se consideran como “inusuales e imprevisibles”.
Marc Ripoll
Abogado
mripoll@monlexabogados.es
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