Registro de jornada: criterios de los inspectores
3 junio, 2019 (09:12:11)Ya se publicó en la web del Ministerio de Trabajo una guía destinada a los empresarios que ya hemos reproducido en parte en anteriores Post sobre el Registro Horario Laboral. La novedad, de hace sólo unos días, es que la Inspección de Trabajo ha circulado también su propio “Criterio técnico sobre la actuación en el registro de jornada” dirigido a sus inspectores y subinspectores marcando las pautas que seguirán estos funcionarios al presentarse en las empresas. Diversas son las conclusiones, pero podemos resaltar como “aviso a navegantes” las siguientes consideraciones que haríamos bien las empresas en meditar:
-La llevanza del Registro no es una opción, sino un deber de las empresas
-No se aceptarán los cuadrantes, ni el horario general, ni el calendario general como Registro de jornada.
-Los Registros se deben ubicar en el centro de trabajo y no en el Head Office o en las asesorías laborales o gestorías. (Ello no impide que el inspector requiera al empresario o sus representantes o asesores que comparezcan en las oficinas de la Inspección con el Registro o que lo remitan por las vías legales ).
-La empresa no está obligada a entregar copias del Registro al empleado, sin perjuicio del derecho de información y consulta del trabajador o sus representantes legales o sindicales. No obstante habrá que ver el wording de los acuerdos de Empresa o los Convenios Colectivos.
-El inspector sí podrá en su visita pedir copias del Registro, tomar notas, hacer fotografías (!) o tomar cautelarmente el original y llevárselo.
-Salvo a los trabajadores a tiempo parcial y a los que realicen de verdad horas extra, el empresario respecto al resto de la plantilla está eximido de comunicar de oficio su jornada mensual... otra cuestión es que se quiera hacer. Pero no será causa de sanción.
Son instrucciones de funcionamiento que conviene considerar. Como también conviene considerar el tratar con la máxima educación y respeto las visitas de la Inspección de Trabajo que tengamos en las empresas del sector... es entonces probable que tras una razonable primera valoración del Inspector éste sea más magnánimo, y si no lo hemos hecho del todo bien, tal y como les dice su Circular interna, “sustituya el inicio del procedimiento sancionador por un requerimiento”... bueno ahora además ya saben que así ha sido él mismo instruido. Pídanselo con educación y aprendan para la próxima.
José Antonio Fernanández de Alarcón Roca
Abogado
mon-lex@mon-lex.com
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