Entra en vigor la nueva Ley Hipotecaria
17 junio, 2019 (11:08:07)El pasado domingo entró en vigor la nueva Ley hipotecaria que ofrece mayores garantías para los consumidores y pretende reducir la elevada litigiosidad que se ha producido en los últimos años debido a la existencia de cláusulas abusivas en muchos de los préstamos hipotecarios. Con la nueva regulación el consumidor estará mucho más informado de los términos del contrato tanto por la entidad bancaria como por el notario y registrador, los cuales deberán ser elegidos por el prestamista. Asegurarán que el consumidor conoce y entiende las condiciones pactadas mediante una primera reunión, un test, un borrador de contrato y una simulación de las cuotas a pagar.
A partir de ahora el consumidor solo deberá hacerse cargo de los costes de tasación, corriendo la entidad bancaria con el resto de gastos de registro, notario, gestoría e impuesto de actos jurídicos documentados (a excepción del País Vasco, donde éste último seguirá siendo abonado por el consumidor). La subrogación de la entidad bancaria dejará de estar exenta de impuesto.
No se limita la comisión de apertura, por lo que los bancos la podrán establecer, pero sí se prohíbe la comisión de estudio. La comisión por amortización anticipada se abarata, de manera que en los préstamos de tipo fijo el recargo del banco no podrá exceder del 2% del capital amortizado durante los 10 primeros años y del 1,5% después. En los préstamos de tipo variable no excederá del 0,25% del capital amortizado a partir del tercer año o del 0,15% en caso de ser a partir del quinto. También se abarata la conversión del préstamo a tipo variable en préstamo a tipo fijo, del 0,25% anterior al 0,15%.
La entidad bancaria podrá obligar al prestamista a contratar un seguro de vida, de hogar o de protección de pagos pero éste tendrá libertad para hacerlo con la aseguradora que prefiera, no pudiendo el banco exigir que sea con una u otra en concreto. Sí podrá, sin embargo, establecer bonificaciones en caso de ser contratado con la misma entidad.
Se incrementan de 3 a 12 los meses que el consumidor debe haber impagado las cuotas para que la entidad bancaria pueda instar la ejecución hipotecaria, y se establece la posibilidad de acordar la dación en pago.
Miguel Planas
Abogado
mplanas@monlexabogados.es
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