Nuevos tiempos para la jornada laboral: ¿libertad de elección?
19 junio, 2019 (01:20:51)El pasado 8 de marzo entró en vigor el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Este nuevo Decreto-Ley ha creado un gran revuelo e incertidumbre dentro del sector empresarial. De hecho, en el mismo se establece la posibilidad de los trabajadores de solicitar libremente, en aras a una mayor conciliación de la vida familiar y laboral, una adaptación de la duración y distribución de la jornada laboral e incluso de la manera de ejercerla, pudiendo hasta solicitar el trabajo a distancia, con la única limitación de que la solicitud por parte del trabajador sea razonable en atención a sus necesidades y a las de la empresa. En concreto, los trabajadores con hijos podrán solicitar esta adaptación hasta que aquellos cumplan 12 años.
Las empresas se sienten indefensas ante la amplitud del derecho concedido al trabajador y la única manera que tienen para limitarlo es pactando los términos de su ejercicio mediante negociación colectiva, lo cual se recomienda que hagan cuanto antes ya que, a falta de ésta la empresa deberá, al recibir una solicitud, abrir un procedimiento de negociación con el trabajador solicitante que durará como máximo 30 días y que puede terminar con una resolución favorable a la solicitud, con una propuesta alternativa o con una resolución desfavorable, en cuyo caso la empresa deberá especificar por qué razones estrictamente económicas, técnicas, organizativas o productivas no puede atender a la petición del trabajador.
En caso de discrepancias, el trabajador podría pedir la adaptación -e incluso los daños y perjuicios soportados- mediante el procedimiento previsto en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, de carácter urgente y por tanto con unos plazos reducidos: se celebra vista cinco días después de admitida la demanda y se dicta sentencia tres días después de aquélla, contra la que no cabe recurso alguno.
Además, el trabajador al que se le haya concedido la adaptación solicitada podrá decidir volver en cualquier momento a las condiciones de trabajo anteriores, sin que se establezca para ello ni siquiera un plazo de preaviso para garantizar la reorganización del trabajo por parte de la empresa.
Los horarios laborales parece ser que, según empiezan a calificar algunos medios como “a la carta”.
Miguel Planas
Abogado
mplanas@monlexabogados.es
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