Palma y su reciente Ordenanza cívica
21 junio, 2019 (12:10:08)Ha sido muy sonoro el hecho de que la Policía Local de Palma interpusiese por vez primera una multa a un comprador de productos de venta ambulante ilegal. Concretamente, la Policía Local multó con 100 Euros a un turista alemán por comerciar con un “mantero” en la zona de Playa de Palma.
La norma que respalda la actuación de la Policía es la Ordenanza Reguladora del Uso Cívico del Espacio Público y en virtud de la misma la cuantía de la multa, para este supuesto de hecho, puede ir desde los 100 hasta los 750 Euros.
Ahora bien, la citada Ordenanza sanciona otras conductas incívicas como el “balconing”, las excursiones etílicas, el seminudismo o nudismo, las “happy hours”, prohíbe la venta de bebidas alcohólicas entre las 24 y las 8 horas en los establecimientos comerciales y máquinas expendedoras, entre otros.
Igualmente, la Ordenanza ha calificado como Zonas de Especial Interés Turístico las áreas de Cala Mayor, Avenida Joan Miró, el Paseo Marítimo, el centro de Palma y la Playa de Palma. Tal calificación implica que no se puede publicitar alcohol en ninguna de ellas en temporada alta, esto es, desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre.
Por último, cabe pensar si hay un cumplimiento real y efectivo y el porqué.
Luisa González
Abogada
lgonzalez@monlexabogados.es
Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta
Inicia sesiónEsta opinión no tiene comentarios.