Adaptabilidad laboral: Me Too!
5 julio, 2019 (10:07:15)La adaptabilidad laboral era una posibilidad prevista en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, y con la reciente reforma ha pasado a ser, prácticamente, una obligacion para el empresario que debe atender y, a veces malamente resolver. Y además si su aplicación se extiende sin un sentido común de empresa por los jueces, las probabilidades de extensión, dentro de la misma plantilla, de dicha adaptabilidad pueden ser amplias...
Desde el pasado 8 de marzo los trabajadores pueden solicitar la “adaptabilidad “ de su jornada a sus necesidades de vida. El empresario es quien debe justificar razones de organización, técnicas o económicas que sintiéndolo mucho le impiden aceptar la solicitud... Ojo que si no hay razones de oposición, la adaptabilidad será un hecho y el empresario no podrá negarse a ello.
Por lo tanto, si no nos ponemos de acuerdo, qué hacemos entonces???... pues ir a pleito express, concediendo vista el juez en 5 días siguientes a la admisión de la demanda (la verdad no se si con el atasco que ya hay en los juzgados se cumplirá este compromiso ) y dictándose sentencia en el plazo de 3 días después (ídem).
Velar por la conciliación familiar y laboral desde luego que es un principio loable que debe servir de criterio rector en un proceso de avance y civilización , pero abstraerse del principio de realidad de la empresas , de la economía y de un mundo complejo con normas inflexibles, nos va a llevar un día a perder el respeto por las mismas por todos... por ser muchas veces inaplicables. Hay trabajos en horarios indefectibles y más en el sector de servicios. Así creo yo que por sectores y según sea la forma real de trabajar y organizarse una empresa , para ser competitiva y no morir por el camino, es como creo yo que debería venir la corriente de normas civilizadoras y flexibles en el ámbito laboral.
Además no se olviden que el trabajador, en cualquier momento, puede pedir el regreso a su jornada anterior a la adaptabilidad... o sea readaptabilidad a la carta... me too!... si pudiera.
José Antonio Fernández de Alarcón Roca
Abogado
mon-lex@mon-lex.com
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