Un empresario se libera de todos sus avales en tiempo record
15 julio, 2019 (10:22:10)Logró la exoneración del pasivo a través de un procedimiento concursal
En pocos meses, esta persona consiguió que el juez declarase la liberación de sus deudas, en concreto se trataba de una cuantiosa deuda con entidades bancarias por avales prestados a su empresa en el pasado.
Como muchos otros empresarios que atravesaron dificultades en los años de la crisis económica, el protagonista de este artículo se vio obligado a avalar personalmente varios préstamos a la empresa para que esta pudiera sobrevivir. Sin embargo, a pesar de sus esfuerzos la sociedad se vio abocada a su cierre y disolución.
Llegado ese momento, los bancos decidieron ejecutar los avales instando procedimientos judiciales contra el avalista, al que llegaron a embargar sus bienes que no fueron suficientes para cubrir la totalidad de la deuda.
Una situación angustiosa…
Estas ejecuciones judiciales, dado el importe de la deuda que continuaba pendiente de pago, impedían al empresario volver a iniciar una actividad empresarial ya que cualquier ingreso que percibía era inmediatamente embargado.
El perdón de la deuda se obtuvo a través de su concurso, tramitado ante el Juez de lo Mercantil de su domicilio, al cumplir los requisitos exigidos por la Ley.
Los requisitos para el perdón de las deudas
Para poder acogerse a este beneficio, deben ser tres los requisitos a cumplir:
A. Debe tratarse de un deudor de buena fe. Se considera que existe buena fe cuando concurren las siguientes circunstancias:
No ser culpable del concursoNo tener condena firme por determinados delitosHaber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores
B. Realización o inexistencia del activo. El deudor debe liquidar todo su activo, si es que lo tiene, a través del procedimiento concursal. Solo cuando todo su activo haya sido realizado, o bien este sea inexistente, podrá solicitar su exoneración.
C. Pago de determinados créditos o cumplimiento de un plan de pagos. En el caso que comentamos el deudor, carecía de deuda privilegiada (hipotecas, Hacienda o Seguridad Social) siendo su única deuda ordinaria lo que le permitió la exoneración de sus deudas solamente con el pago de los gastos judiciales del concurso. En aquellos casos en que exista más deuda, la exoneración para por la aprobación de un plan de pagos y el destino de sus recursos a su cumplimiento durante un plazo de cinco años.
José Antonio Fernádez de Alarcon Roca
Abogado
mon-lex@mon-lex.com
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