¿Qué servicios presta Airbnb?
24 julio, 2019 (04:12:20)Un Juez del Tribunal de Primera Instancia de París en Francia ha planteado como decisión prejudicial, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la problemática de la calificación de los servicios prestados mediante plataformas electrónicas por Airbnb.
El juez francés solicitó al TJUE que determine si un servicio, consistente en poner en contacto a arrendadores de alojamientos y personas que los buscan, estaría comprendido en la definición de «servicios de la sociedad de la información» y, por tanto, amparado por la libre circulación de servicios (Directiva 2000/31). El asunto tiene su origen en una demanda presentada por la Association pour un hébergement et un tourisme professionnel (AHTOP) ante el Tribunal de Grande Instance de París, en la cual alegó que Airbnb Ireland infringía los artículos 3 y 5 de la Ley francesa denominada “Hoguet” de 1970, sobre los intermediarios inmobiliarios. En virtud de dicha legislación, los agentes inmobiliarios deben, entre otras cosas, poseer una licencia profesional, demostrar su capacidad profesional, aportar una garantía financiera suficiente y un seguro de responsabilidad civil profesional.
Una cuestión similar ya fue planteada ante el TJUE en el caso Uber, entre la Asociación Profesional Élite Taxi de Barcelona y Uber. En su sentencia del 20 de diciembre de 2018, el TJUE falló que Uber presta un “servicio en el ámbito de los transportes” y, por tanto, le resulta de aplicación la regulación del sector de cada estado miembro de la Unión Europea.
¿Son los servicios prestados por Airbnb servicios de intermediación inmobiliaria, servicios propios de la sociedad de la información, o una combinación de varios tipos de servicios? El Abogado General, el Sr. Maciej Szpunar, indica en sus conclusiones presentadas el 30 de abril de 2019, que Airbnb “no ejerce control alguno sobre las modalidades esenciales de dichas prestaciones” y que “constituye un servicio de la sociedad de la información en el sentido de tales disposiciones.”
Un Estado miembro distinto de aquel en cuyo territorio está establecido un prestador de servicios de la sociedad de la información no puede, por tanto, restringir la libertad de prestación de tales servicios. En otras palabras, el Abogado General considera que la Directiva se opone a que un Estado miembro (Francia) obstaculice, en tales circunstancias y de tal manera (mediante la Ley Hoguet), la libre circulación de los servicios de la sociedad de la información procedentes de otro Estado miembro (Irlanda).
Las conclusiones del Abogado General suelen ser seguidas por el TJUE, pero no son vinculantes. La sentencia del TJUE, que se dictará en los próximos meses, debería confirmar la posición del Abogado General o tener un razonamiento totalmente diferente.
Marc Ripoll
Abogado
mripoll@monlexabogados.es
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