Reembolso de billetes de avión: ¿a quién puedes reclamarlo?
5 agosto, 2019 (09:43:11)Los pasajeros con derecho a reclamar al organizador de su viaje el reembolso de sus billetes de avión no pueden reclamarlo, además, a la compañía aérea.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que los pasajeros que tienen derecho a reclamar al organizador del viaje combinado el reembolso de sus pasajes de avión no podrán reclamar adicionalmente el reembolso a la compañía aérea.
Especialmente, cabe destacar dos pronunciamientos del TJUE:
Así, la sentencia explica que "la mera existencia de un derecho a reembolso, derivado de la Directiva sobre los viajes combinados, basta para excluir que un pasajero, cuyo vuelo forme parte de un viaje combinado, pueda reclamar al transportista aéreo efectivo el reembolso de su billete en virtud del Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos".
Y lo anterior porque “conllevaría sobreproteger injustificadamente a los pasajeros en perjuicio del transportista aéreo.”
Concluimos, por tanto, que no son acumulables los derechos al reembolso del billete con arreglo al Reglamento (CE) nº 261/2004 y a la Directiva (UE) 2015/2302. Esto es; no es posible reclamar a la aerolínea un vuelo cancelado o perdido si existe una vía contra la compañía organizadora del viaje.
Esta conclusión también aplica al supuesto de que el organizador de viajes no tenga capacidad económica para reembolsar el pasaje y tampoco haya acogido ninguna medida para garantizar dicho reembolso.
Luisa González
Abogada
lgonzalez@monlexabogados.es
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