¿Hay que acreditar las aportaciones dinerarias al constituir una sociedad? No, pero…
12 agosto, 2019 (11:09:04)No, pero solo en el caso de las sociedades limitadas.
La Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, en la modificación que se recoge en el artículo 62 de la LSC suprime la obligación de acreditar ante notario las aportaciones dinerarias “si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas”.
En el caso de las sociedades limitadas hasta antes de esta modificación los socios fundadores tenían la obligación de desembolsar un capital social, de al menos 3.000 euros, si se hacía por medio de aportación dineraria y era requisito obligatorio el certificado del banco que acreditase dicho aporte en una cuenta bancaria aperturada a nombre de la sociedad que se iba a constituir. Ahora la con la modificación del referido artículo, este trámite se puede simplificar.
Asimismo, recordamos que con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se permitía la constitución telemática de una sociedad limitada sin la necesidad de tener que acreditar las aportaciones dinerarias, siempre y cuando los socios realizasen una manifestación de responder de forma solidaria de la realidad de las mismas frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales. Por tanto, lo que podemos apreciar es que la modificación introducida por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, el legislador lo que precisamente pretende es extender este régimen legal sólo a las sociedades de responsabilidad limitada, el resto de tipo de entidades si tendrán la obligación de acreditar la correspondiente aportación.
Joana Tremba
Abogada
jtremba@monlexabogados.es
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