La responsabilidad del administrador…. ¿siempre?
4 septiembre, 2019 (11:27:09)El administrador es el representante de una empresa a todos efectos, teniendo el máximo nivel en la toma de decisiones. Un administrador responderá frente a la empresa, los socios y también frente a los acreedores, respecto del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos. También por aquellos actos que realicen incumpliendo los deberes inherentes al desempeño de sus funciones, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa, por actos realizados por sí mismo o a través de otros en autoría inmediata, pero ¿responde el administrador si el acreedor conocía la mala situación de la empresa, o por el contrario quedaría libre de toda responsabilidad?
Como ya se sabe, un administrador puede ser declarado responsable a título personal del pago de deudas de la sociedad en algunos casos establecidos por la Ley y como ejemplo destacamos el siguiente: estando una empresa en causa de disolución por pérdidas o bien en estado de insolvencia, la sociedad continúa contratando. En este caso la Ley castiga al administrador que no toma las medidas necesarias y sigue asumiendo obligaciones que en un alto porcentaje de probabilidades no podrá cumplir.
Por otro lado, en algún caso, los acreedores saben de los problemas económicos que está pasando la empresa, esto es, su cliente. En ocasiones, a pesar de ser conocedores de la situación de la sociedad, los acreedores siguen suministrando a la misma, pero entonces, si se produce un impago por parte de la empresa al acreedor, ¿puede el acreedor reclamar al administrador de la empresa?
En estos casos, a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo, tras anteriores pronunciamientos judiciales contradictorios, se establece que el conocimiento de una dificultosa situación económica no impide que se pueda derivar la deuda al administrador. Pero sí se podría impedir la reclamación, para el caso en que el acreedor forme parte de la propia empresa teniendo cierto poder o facultades de control.
Joana Tremba
Abogada
jtemba@monlexabogados.es
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