¿Cómo actuar ante la huelga de una compañía aérea?
8 septiembre, 2019 (10:38:12)Tras las últimas huelgas del personal de las compañías aéreas son muchas las personas afectadas por cancelaciones de vuelos que se preguntan cuáles son sus derechos y la mejor manera de ejercerlos con éxito.
Estas personas tienen derecho al reembolso del billete si la compañía aérea no les da una alternativa para llegar a su destino o simplemente el pasajero no la quiere aceptar. En caso que el pasajero haya comprado un nuevo billete podrá optar por que la compañía le pague ese nuevo billete, por lo general más caro, y no el cancelado. Además, si la compañía no ha avisado de la cancelación con al menos 15 días de antelación, el pasajero tendrá derecho a una indemnización de entre 250 y 600 euros, dependiendo de la distancia del vuelo. Por último y sumándose a las anteriores, la persona afectada tiene derecho a solicitar la indemnización de los daños morales y materiales que pudiera acreditar.
Toda vez el perjudicado conoce las cantidades que tiene derecho a solicitar, debe decidir ante qué organismo interponer la reclamación. Por lo general suele reclamarse en primer lugar ante las propias compañías aéreas, que desestiman la mayor parte de las solicitudes. Solo después de haber recurrido a la aerolínea y no haber visto satisfechas sus pretensiones, el pasajero podría interponer la reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, que tramita las reclamaciones no atendidas por las compañías. La AESA se demora 90 días en resolver, o 120 si el asunto es complejo. No obstante, esta demora no es el mayor problema, y es que el informe emitido por la AESA tiene carácter no vinculante, por lo que la compañía aérea no tiene porqué cumplir con lo establecido por aquélla y de hecho no lo hace en el 90% de los casos.
La vía administrativa no ofrece, visto lo visto, grandes probabilidades de éxito. La opción que queda, pues, y la más eficiente hasta el momento, es acudir directamente a los Tribunales presentando el afectado una reclamación por su cuenta o mediante los servicios de las asociaciones de consumidores o de las empresas dedicadas a ello que cobran una comisión por el trabajo realizado. Las estadísticas de éxito de las reclamaciones por cancelaciones de vuelos ante los Tribunales son altísimas para los pasajeros afectados: las sentencias son favorables a éstos últimos en más de 90% de los casos, dependiendo de la compañía aérea demandada. Además, en las reclamaciones de cantidades inferiores a 2.000 €, la sentencia del Tribunal es firme en primera instancia y la compañía aérea no puede recurrir, de manera que el proceso no se complica en exceso.
Miguel Planas
Abogado
mplanas@monlexabogados.es
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