Merricks vs. Mastercard
11 septiembre, 2019 (04:40:10)Mastercard hizo caso omiso de la decisión de la Comisión Europea. Por consiguiente, el Sr. Walter Merricks, defensor del pueblo para asuntos financieros del Reino Unido (“Financial Ombudsman”), decidió iniciar contra Mastercard el mayor procedimiento judicial colectivo en el Reino Unido. La demanda se interpuso en nombre de todas las personas mayores de 16 años y residentes en el Reino Unido que hubieran comprado bienes o servicios a empresas del Reino Unido que aceptaban las tarjetas de crédito Mastercard durante ese periodo, la cual incluye aproximadamente 46,2 millones de personas como parte demandante. El Ombudsman financiero no notificó individualmente a cada representado, sino que fueron incluidos automáticamente en la demanda. La cuantía de la misma es significativa y se eleva a 14 000 millones de libras esterlinas (unas 300 libras por cada demandante).
Los 5 y 6 de febrero de 2019, el Tribunal de Apelación celebró una audiencia sobre el recurso interpuesto por el Sr. Merricks contra la decisión del Tribunal de Competencia (“CAT” por sus siglas en inglés), rechazando la demanda presentada por el Ombudsman. El 16 de abril de 2019, el Tribunal de Apelación dictaminó que la decisión del CAT contenía errores de derecho y que el Tribunal se equivocó en la forma de aplicar la correspondiente legislación. El Tribunal de Apelación no sólo anuló la negativa del CAT a permitir el procedimiento colectivo, sino que dictó sentencia favorable al Sr. Merricks en cada uno de sus motivos.
El 25 de julio de 2019, el Tribunal Supremo autorizó Mastercard a apelar la sentencia del Tribunal de Apelación. El procedimiento puede alargarse en el tiempo durante meses o años, salvo que Mastercard decida cerrar el asunto de forma amistosa y, en este caso, llegue a unos de los acuerdos económicos más elevados de todos los tiempos. Además, este proceso puede dar alas a los consumidores para que inicien más demandas colectivas en base a la Ley de Derechos del Consumidor de 2015, sobre la cual se basó el Ombudsman financiero.
Marc Ripoll
Abogado
mripoll@monlexabogados.es
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