Thomas Cook: precauciones laborales ante su quiebra
1 octubre, 2019 (11:23:15)La quiebra de la compañía Thomas Cook afecta de manera muy importante al sector hotelero, que registra grandes caídas de ocupación. Con este escenario muchos establecimientos turístico-hoteleros se han encontrado con serias dificultades sobrevenidas para dar actividad a las personas contratadas a término o bajo la modalidad de fijos discontinuos.
Para hacer frente a esta situación, las empresas de las Islas Baleares, una de las comunidades autónomas principalmente afectadas, pueden plantearse tomar algunas de las siguientes medidas previstas en el XV Convenio colectivo de Hostelería de las Illes Balears y en el Estatuto de los Trabajadores:
En primer lugar, la empresa puede compensar, distribuyéndolo como mejor le convenga, las fiestas laborales que se hayan trabajado siempre que avise al trabajador con, al menos, 48 horas de antelación al inicio del descanso; así como el disfrute de las vacaciones, avisando en este caso con al menos cinco días de antelación al inicio de las mismas. Estos plazos de preaviso no son obligatorios en caso que el descanso coincida con el último tramo temporal del llamamiento. También puede compensar los excesos de jornada por horas extraordinarias o días de descanso trabajados. Otra medida posible, si bien ésta requeriría mutuo acuerdo con el trabajador, sería adelantar el disfrute de las vacaciones y los días festivos del siguiente año, no obstante, existe el riesgo que no se recuperen si el trabajador no vuelve a trabajar en la empresa el próximo año. Asimismo, es posible la reducción de la ocupación garantizada a un mínimo de seis meses si se habían garantizado una media de seis a siete meses, y de hasta un máximo de 30 días si se hubiesen garantizado más de siete meses.
En caso que la empresa contara con más de un establecimiento hotelero tendría además la opción de acudir a los artículos 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores relativos a la movilidad funcional o geográfica. Si con estas medidas no se consiguiera mejorar la situación, el último recurso sería la suspensión temporal o la extinción de las relaciones laborales, siempre que se dieran los presupuestos para ello y conforme a lo establecido en los artículos 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores.
José Antonio Fernández de Alarcón Roca
Abogado
mon-lex@mon-lex.com
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