Responsabilidad penal de la persona jurídica: casos mediáticos
7 octubre, 2019 (02:17:58)Entidades bancarias, empresas y hasta partidos políticos se han visto implicados en procesos penales en los que pueden ser condenados como responsables de delitos.Manuel Marchena, Presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, anunciaba hace meses que “la responsabilidad penal de la persona jurídica ha venido para quedarse”. El tiempo le ha dado la razón, y cada vez son más los procedimientos penales en que se ve como parte acusada a una empresa.
Como venimos explicando desde este foro, las personas jurídicas (mayoritariamente empresas) puedan ser declaradas penalmente responsables por delitos cometidos tanto por sus administradores y directivos como por sus trabajadores, en el ámbito de su actividad. Si finalmente la empresa es condenada será sancionada, en función de la gravedad del delito, con multas económicas, pérdidas de subvenciones y ayudas públicas, incluso con suspensión de actividades y disolución, liquidación y cierre de la propia empresa.
La manera que tiene una empresa de eludir esta responsabilidad es haber implantado un Programa de Prevención de Delitos eficaz, que incluya medidas de vigilancia y control para prevenir la comisión de delitos.
Cuando en el 2015 se reformó el Código Penal para instaurar la responsabilidad penal de la persona jurídica hablábamos de supuestos teóricos, ahora, cuatro años después, ya hay casos reales.
La imputación del BBVAEn el mes de agosto saltó la noticia de la imputación de BBVA en el conocido caso Villarejo, en el que directivos de la entidad bancaria fueron sobornados a cambio de contratación de servicios de espionaje. Los supuestos delitos fueron cometidos por esas personas en concreto pero el banco se vio acusado por delitos de cohecho, revelación de secretos y corrupción ya que los hechos sucedieron incumpliendo el código ético del banco y sin las suficientes medidas de control
Considera la Fiscalía que la persona jurídica, en este caso BBVA, no contada con un modelo de organización suficiente que evitase la comisión de delitos. La condena de la entidad pasa por una sentencia, con arreglo a la prueba que se practique en el acto del juicio pero, hasta que llegue ese momento, se verá sentada en el banquillo, con toda la repercusión mediática que conlleva.
De un banco a un partido políticoMás mediático si cabe fue la imputación del Partido Popular por la destrucción de los ordenadores del caso Bárcenas.
En este caso, el partido soportó una acusación como responsable de un delito de daños informáticos, aunque fue finalmente absuelto tampoco pudo evitar la pena de banquillo con el coste reputacional que todo ello le supuso. Se trata de la primera sentencia que se dicta en España en la que era acusado un partido político como persona jurídica.
Empresas anónimasLos anteriores casos comentados destacan por su repercusión pública pero muchos otros han sido de mayor entidad.
Así, por ejemplo, en recientes fechas el Tribunal Supremo condenó a tres empresas vinculadas con el narcotráfico a una multa de más de 700 millones de euros y a su disolución.
La conclusión de todo ello es que, cualquier persona jurídica, en especial las empresas, pueden ser acusadas y condenadas como responsables de la comisión de delitos cometidos por sus empleados, directivos o representantes si no aplican una verdadera política de prevención y control que reduzca el riesgo de dichos delitos.
Carolina Ruiz
Abogada
cruiz@monlexabogados.es
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