El despido mientras causa baja laboral, el Tribunal Constitucional lo respalda
4 noviembre, 2019 (10:49:17)El Pleno del Tribunal Constitucional viene a proteger la defensa de la productividad de las entidades mercantiles al concluir que, aunque existan justificantes en cada una de las faltas de asistencia continuadas (intermitentes) al puesto de trabajo, la empresa puede seguir despidiendo por causas objetivas si existe absentismo laboral con los requisitos existentes en el art. 52 del Estatuto de Trabajadores. Solo existen determinadas salvedades como las huelgas, embarazo, los accidentes laborales, las bajas superiores a 20 días, etc.
No es menos cierto que fue en la reforma laboral del año 2012 cuando se recogió “el despido por absentismo reiterado” con la finalidad principal de reducir las elevadas tasas de ausencias al puesto de trabajo. Sin embargo, fue en una sentencia del Alto Tribunal que desestima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona sobre la aplicación del artículo 52 d) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y su posible colisión con tres derechos fundamentales (rechaza que dicho precepto vulnere el derecho al trabajo, el derecho a la integridad física y el derecho a la protección de la salud). Ahora bien, la sentencia concluyó con ocho magistrados a favor, cuatro en contra y con los sindicatos CCOO y UGT criticándola con dureza.
El TC se defendió considerando que tal fallo "no comporta una actuación susceptible de afectar a la salud o recuperación del trabajador afectado ni puede ser adoptada en el caso de enfermedades graves o de larga duración", añadiendo que “no se debe olvidar que la causa de despido no era el mero hecho de estar enfermo, sino la reiteración intermitente del número de faltas de asistencia al trabajo”.
Veremos qué efectos derivan en la práctica dicha sentencia, a priori, en beneficio de las empresas y en perjuicio de esos trabajadores que suelen faltar al trabajo por razones justificadas.
Miguel Planas
Abogado
mplanas@monlexabogados.es
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