Cámaras de vigilancia. ¿Vulnera el derecho a la intimidad personal?
25 noviembre, 2019 (13:26:29)La Sala Civil del Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia condenatoria contra una empresa de Baleares por “intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad por colocación de cámaras de vigilancia no aptas para grabar dirigidas hacia la vivienda vecina”.
La sociedad condenada, propiedad de una finca con servidumbre de paso en favor de la parte demandante, procedió a instalar varias cámaras de seguridad (no operativas, simplemente con mera función disuasoria) en su parcela, sin embrago, una de las mismas estaba orientada hacia el jardín de la vivienda propiedad de la demandante, lo cual permitía que se pudieran sentir observados en toda la finca.
De este modo, el Tribunal Supremo (confirmando la decisión de la Audiencia Provincial de Baleares) ha considerado que el demandante no tiene porqué soportar la incertidumbre permanente acerca de si la cámara orientada hacia su finca estaba o no operativa, puesto que externamente el afectado nunca lo podrá verificar.
Así, se ha considerado dicha situación como “objetivamente idónea para coartar su libertad en la esfera personal y familiar” y deberá la Sociedad retirar las cámaras de seguridad.
Cabe recordar que la Constitución recoge y garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar en su artículo 18 con el objetivo de garantizar “la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y conocimiento de los demás, necesario para mantener una calidad mínima de la vida humana.
Miguel Planas
Abogado
mplanas@monlexabogados.es
Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta
Inicia sesiónEsta opinión no tiene comentarios.