Estancias turísticas en viviendas en Ibiza
27 enero, 2020 (10:50:21)De este modo, a partir del día 1 de agosto de 2018 se pudieron volver a presentar Declaraciones Responsables de Inicio de Actividad Turística (DRIATS) para la inscripción de viviendas objeto de comercialización en estancias turísticas que cumplan con una serie de requisitos tipificados en el artículo 50 de la Ley 8/2012.
Entre los requisitos indicados, existe la obligación de estar ubicado dentro de las zonas delimitadas como aptas para ser comercializadas. Sin embargo, el Consell Insular de Ibiza, dio hasta el mes de diciembre 2018 de plazo a los Ayuntamientos de toda la isla para que presentasen sus propuestas en cuanto a la zonificación de su municipio se refiere, expresando si permiten o no la comercialización de estancias turísticas de viviendas en todo o parte de su municipio. En el caso de que decidiesen no permitirlo debían dejar bien claro si este rechazo se refiere a todos los tipos de edificaciones o sólo a algunas.
Los Ayuntamientos tenían que incluir en la documentación que enviasen al Consell Insular de Ibiza los motivos «de interés general» que justificasen las prohibiciones o restricciones que proponían. Independientemente de la decisión que adoptase cada uno de los consistorios, el Consell de Ibiza ya adelantó su intención de no autorizar esta actividad en los edificios plurifamiliares.
El problema actual es que, a diferencia de lo ocurrido en la isla de Mallorca, en Ibiza llevan meses intentando aprobar en los distintos Plenos municipales la zonificación de la isla para delimitar las zonas aptas para comercializar, pero sigue sin haber consenso o acuerdo político. Ello deriva en que no se hayan presentado las zonas delimitadas como aptas para ser comercializadas en cada municipio.
Consecuentemente, puesto que desde el pasado 1 de agosto del año 2018 se ha levantado la moratoria para registrar viviendas turísticas en todas las Islas Baleares, pero en Ibiza no han realizado la zonificación, se les aplica la disposición transitoria quinta de la ley 6/2017 en cuanto al alquiler turístico en Ibiza se refiere, el cual dispone:
Disposición transitoria quinta. Plazo para la declaración de zonas aptas: La delimitación prevista en el artículo 75.3 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, debe realizarse antes de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley. Transcurrido este plazo sin que se haya materializado la citada declaración de las zonas aptas para la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial, y sin que se haya completado el procedimiento del artículo 5.3 de la Ley 8/2012, ya citada, podrán presentarse las declaraciones responsables para comercializar estancias turísticas en viviendas de uso residencial (DRIAT) previstas en el artículo 50.3 de la misma ley, pero solo para viviendas unifamiliares aisladas, viviendas unifamiliares entre medianeras o viviendas unifamiliares aparejadas.
Esto significa que, a día de hoy, no está permitido el alquiler turístico en viviendas plurifamiliares en toda la isla de Ibiza. Quedando a la espera de que cada municipio traslade su decisión al Consell Insular de Ibiza.
Por otra parte, en base a la Ordenanza reguladora de la tarifa de aplicación a las operaciones de adquisición de plazas turísticas que forman parte de la bolsa de plazas turísticas de la isla de Ibiza puede indicarse que el coste por plaza es de 4.300 euros para una vivienda unifamiliar.
No duden que les mantendremos actualizados al respecto.
Miguel Planas
Abogado en Monlex
mplanas@monlexabogados.es
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