Información relativa a los Procedimientos de Thomas Cook
5 febrero, 2020 (06:00:02)España:
Los acreedores de la filial española In Destination Incoming,S.L.U son mayoritariamente empresas hoteleras ya se trate, de grandes, medianas o pequeñas empresas. También han sido afectadas otro tipo de empresas ya sean, de transporte o de excursiones o cualquier otra que se incluya en un paquete vacacional como el que ofrecía Thomas Cook.
El montante en cada caso es variable, aunque normalmente depende del tamaño de la empresa en cuestión, puede tratarse desde miles de euros a millones de euros.
Para acreditar la deuda se solicitan los contratos, las facturas y una lista de los clientes en relación con las fechas de estancia establecidos entre Thomas Cook y el acreedor.
En relación al plazo de los procesos, y a pesar de encontrarse fuera de plazo para el registro de deuda pueden seguir haciéndolo. Lo importante es realizar el procedimiento correctamente para así tener dicha deuda registrada en el Procedimiento en cuestión.
Reino Unido:
En relación al Procedimiento Concursal en el Reino Unido los acreedores pueden seguir registrando sus créditos a pesar de este plazo encontrarse abierto desde hace meses.
Además debido a la cantidad de sociedades deudoras inglesas que hay se decidió dividir en dos administradores concursales: Alix Parters y KPMG.
El criterio para dirigirse a un administrador u otro dependerá de con qué sociedad deudora el acreedor ostente dicha deuda. Unas sociedades van dirigidas a Alix Partners y otras a KPMG.
El periodo del procedimiento concursal se alargará en el tiempo debido a la gran cantidad de acreedores existentes y es difícil concretar la fecha de finalización.
Alemania:
Como ya sabemos en el Procedimiento Concursal de Alemania se espera recibir una comunicación por parte del Administrador Concursal a cada sociedad acreedora. Cuando un acreedor del procedimiento concursal de Alemania recibe la notificación con el PIN identificador significa que su deuda aparece en la contabilidad de Thomas Cook como crédito, por lo que, el registro de dicha deuda será perfectamente identificable una vez se realice. Por otro lado, y sin haber recibido dicho PIN, la administración concursal comunicó que existe igualmente la posibilidad de registrar dichos créditos, aunque sí es cierto, que llevará más tiempo debido al montante de acreedores y la no existencia del crédito en la contabilidad del Grupo.
La finalidad de esta metodología mediante el PIN lo que facilita es el ordenar, clasificar y organizar los diferentes acreedores en el procedimiento concursal y, consecuentemente agilizarlo.
Como ocurre en la mayoría de Procedimientos de Thomas Cook y debido a la gran cantidad de acreedores existentes es difícil concretar la finalización del proceso en Alemania.
Sandra Sofía Roca Bonnín
Abogada Monlex
sroca@monlexabogados.es
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