La compra de Air Europa y la autorización de competencia de la Comisión Europea
11 febrero, 2020 (01:08:37)La Comisión Europea, juntamente con las autoridades nacionales, aplica directamente la normativa europea de competencia; por lo que la adquisición de Air Europa por parte de Iberia está sujeta a la aprobación de las autoridades de competencia.
Los precedentes comunitarios y españoles sobre el análisis de la competencia entre líneas aéreas son muy numerosos. Cabe destacar las siguientes dos prohibiciones de fusión de aerolíneas que ha llevado a cabo la Comisión Europea:
- Por un lado, la compra de Aer Lingus por parte de Ryanair, operación que ha sido vetada en dos ocasiones. La Comisión Europea concluyó que la concentración impediría de forma significativa la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo en el sentido del artículo 2, apartado 3, del Reglamento comunitario de concentraciones, en especial debido a la creación de una posición dominante de Ryanair y Aer Lingus en 35 rutas desde y hacia Dublín, Shannon y Cork y la creación o consolidación de una posición dominante en otras 15 rutas desde y hacia Dublín y Cork.
Atendiendo a la Comisión Europea, ambas aerolíneas, además de competir en las rutas coincidentes, tienen su base principal en el mismo aeropuerto, lo que ha generado un entorno competitivo dinámico, en el que ambas compañías aéreas abren y cierran nuevas rutas. Por lo tanto, la operación no solamente elimina la competencia real entre las partes en las rutas en las que actualmente coinciden, sino que también elimina a Ryanair y Aer Lingus como candidatos más probables a entrar en las rutas desde y hacia Irlanda en las que actualmente sólo presta servicio una de ellas.
En consecuencia, declaró la concentración incompatible con el mercado común.
- Por otro lado, el proyecto de fusión de Aegan Airlines y Olympic Air que vetó en un primer intento, acabando dando el visto bueno tras un segundo intento.
Preliminarmente, la Comisión indicó que ambas aerolíneas se solapaban en diversas rutas. Además, señaló que el mayor competidor de tales empresas, Cyprus Airways, no ejercería una presión competitiva importante y que el mercado tenía altas barreras de entrada por lo que no se esperaba el ingreso de nuevos competidores. A raíz de estas circunstancias, la Comisión temía que la operación diera lugar a un monopolio o a una posición fuerte en el sector en cuestión.
Sin embargo, en el examen de los factores compensatorios, la Comisión apreció que Olympic Air saldría del mercado en un futuro próximo debido a la particular situación de crisis en Grecia la cual propició una caía de un 26% en la demanda del transporte nacional aéreo y un menoscabo significativo de la situación financiera de dicho operador. El Ejecutivo comunitario afirmó que, en ausencia de la operación de concentración, Aegean Airlines se consolidaría como el único proveedor de servicios a nivel nacional e inevitablemente adquiriría las cuotas de la primera. Además, corroboró que Aegean Airlines era el único comprador creíble y, en consecuencia, que de no autorizarse la operación de concentración los activos de Olympic abandonarían el mercado de referencia. Lo anterior llevó a la Comisión a concluir que la operación propuesta no era la causa del deterioro de las condiciones de la competencia, toda vez que dicho escenario se hubiera formado con independencia de su celebración, finalmente aprobándose dicha operación.
Marta Guerrero
mguerrero@monlexabogados.es
Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta
Inicia sesiónEsta opinión no tiene comentarios.