Registro horario: pausas para café/fumar, tornos y empresas turísticas
17 febrero, 2020 (09:29:32)Sí, sí, han leído bien… los tornos, no los turnos. Porque ¿cuántas empresas turísticas tienen tornos digitales que leen las tarjetas inteligentes de sus trabajadores cuando entran y salen o hacen pausas en su centro de trabajo? ¿Todos los hoteles las tienen?, ¿ las tienen los restaurantes, las agencias de viaje o de transporte... cuántas?... Vayamos pues al punto de análisis, para tomar decisiones (ya les adelanto para su tranquilidad que no hace falta comprar los tornos de modo obligatorio).
La sentencia de 10 de diciembre de 2019 de la Audiencia Nacional sobre las pausas para el café o para fumar, - que muchos de ustedes habrán leído en los medios la semana pasada-, en la que a la empresa de derivados petrolíferos y gasolineras GALP (que tenía una pila de tornos en cada centro) le dieron la razón para NO computar como tiempo de trabajo las pausas de sus trabajadores para café, fumar o estirar las piernas, se fundamentaba, en síntesis, en la siguiente consideración jurídica:
- si dichas pausas eran o no una "condición más beneficiosa adquirida" por los trabajadores,
- si no era tal condición beneficiosa, entonces era una mera "liberalidad" del empresario y
- como tal liberalidad, la orden de la empresa indicando que tales pausas NO computarían como jornada de trabajo es entonces legítima y ajustada a derecho.
Esta es la cuestión jurídica, y no solo la evidencia de los tornos, que subyace a todas las pausas del país. Pero es así... ¿de verdad es así para todos los sectores y a todas las empresas?
Hay que considerar que prevalecerán los acuerdos en cada empresa y lo que patronal y sindicatos acuerden, o ya hayan acordado en cada Convenio Colectivo aplicable, ya sea sectorial, territorial o de empresa.
Si tienen en cuenta todo esto, así sintetizado, pueden tomar la decisión seguramente con menos errores. También es verdad que la sentencia citada ha sido recurrida por el sindicato y habrá que esperar qué decide en el futuro la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Esteremos allí para informarles... mientras tanto pueden o no comprar esos tornos inteligentes de GALP, pero ya saben que esa no es la cuestión y que no son inevitables.
Además para mí lo esencial del asunto es otra cosa...
El RDL 8/ 2019, llamado coloquialmente del Registro horario, pero cuyos ilustres apellidos eran “hacer frente a la precarización del puesto de trabajo“ tenía un objetivo de urgencia para ordenar la jornada. De absoluta urgencia según nuestros gobernantes y legisladores, y por eso siguió los trámites del Decreto Ley.
Ok de acuerdo... pero también decía el mismo texto que el Gobierno - y me imagino que con la misma urgencia pues todos son trabajadores iguales - “a propuesta del Ministerio y previa consulta con sindicatos y organizaciones empresariales, podrá establecer las ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada y de los descansos, así como las especialidades propias de aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales QUE POR SUS PECULIARIDADES ASÍ LO REQUIERAN...”
¿Hay alguien ahí fuera que pueda llamar por teléfono al Ministerio y explicarles cómo funcionan los miles de hoteles, restaurantes, agencias de viaje y empresas turísticas del país, la especialidad del sector turístico… y la necesidad urgente de aclarar la situación ya que no todos tenemos tornos inteligentes ni somos una empresa que fabrique coches por turnos y en cadena?
Mientras tanto nos contesta alguien, apliquen con cabeza los principios jurídicos y disminuirán, a buen seguro, las decisiones erróneas.
José Antonio Fernández de Alarcón Roca
Socio Fundador de Monlex
mon-lex@mon-lex.com
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