Varios trayectos, ¿dónde demando?
25 febrero, 2020 (12:56:34)Dos pasajeros hicieron a través de flightright, con sede en Potsdam (Alemania), una reserva para un vuelo con varias escalas: de Hamburgo (Alemania) a Londres (Reino Unido), operado por la compañía aérea británica British Airways; y de Londres a Madrid (España) y de Madrid a Donostia/San Sebastián (España), operados por la compañía aérea española Iberia. El tercer y último trayecto del vuelo fue cancelado sin que se hubiese informado de ello a los pasajeros en tiempo oportuno. Flightright, a la que los dos pasajeros habían cedido sus posibles derechos a compensación, presentó ante el Tribunal de Hamburgo (“Amtsgericht Hamburg”) una demanda de indemnización contra Iberia.
El Tribunal alemán presentó ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una petición de decisión prejudicial a efecto de aclarar si era competente para conocer del litigio respecto del trayecto que fue cancelado, dado que Madrid y Donostia/San Sebastián, lugares de salida y de llegada del último trayecto, se encontraban fuera de su jurisdicción. En su artículo 7, el Reglamento (UE) n.o 1215/2012 sobre la competencia judicial, estable que en materia contractual, una persona domiciliada en un Estado miembro puede ser demandada en otro Estado miembro, ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que se haya cumplido o deba cumplirse la obligación que sirva de base a la demanda.
La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al TJUE acerca de la interpretación del Derecho europeo. La interpretación de dicho Reglamento por el TJUE concluye que, siempre y cuando todos los desplazamientos sean fruto de una única reserva, el "lugar de ejecución" del vuelo puede entenderse como el origen del primer trayecto (Hamburgo) y, por tanto, es judicialmente competente.
El Tribunal de Justicia estimó que el criterio del lugar de salida del primer trayecto satisface el objetivo de proximidad entre el contrato de transporte aéreo y el órgano jurisdiccional competente, así como el principio de previsibilidad, preconizados por el Reglamento sobre la competencia judicial.
Marc Ripoll
Abogado en Monlex
mripoll@monlexabogados.es
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