Mensaje importante para las compañías de venta de billetes y transportes
Para compañías marítimas, aéreas y de transporte terrestre, así como personas físicas o jurídicas que intervengan en la comercialización de los billetes online que vendan billetes online con origen y/o destino en el territorio español 16 marzo, 2020 (11:23:39)Queremos informar que, de acuerdo con la Orden TMA/231/2020 publicada ayer domingo 15 de marzo de 2020 en el Boletín Oficial del Estado y de acuerdo con el artículo 14.2.f) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
ES OBLIGATORIO desde las 00:00 horas del día 17 de marzo de 2020, que todas las compañías marítimas, aéreas y de transporte terrestre, así como cualquier otra persona, física o jurídica, que intervenga en la comercialización de los billetes online que habiliten para realizar un trayecto con origen y/o destino en el territorio español, incluyan al inicio del proceso de venta de los billetes un mensaje que se desaconseje viajar salvo por razones inaplazables y obtengan el consentimiento del usuario.
El mensaje tendrá las siguientes características:
1. Se deberá incluir al inicio del proceso de venta on-line de los billetes;
2. El mensaje NO ADMITE modificación.
3. Deberá garantizarse su legibilidad en TODOS los dispositivos electrónicos en los que se permita realizar el proceso de compra, determinando formatos y tamaños de letra adecuados.
4. DEBERÁ OBTENERSE OBLIGATORIAMENTE EL CONSENTIMIENTO DEL USUARIO para poder continuar con el proceso de compra, en el que diga “Entiendo la advertencia”.
El mensaje será el siguiente:
INFORMACIÓN IMPORTANTE
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 determina en su artículo 7, relativo a la limitación de la libertad de circulación de las personas, que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para determinadas actividades tasadas.
En este sentido, y salvo que el billete se adquiera para la realización de cualquiera de dichas actividades:
SE DESACONSEJA VIAJAR SALVO POR LAS CITADAS RAZONES INAPLAZABLES.
En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
ENTIENDO LA ADVERTENCIA
José Manuel Cañedo
Abogado
jcanedo@binauramonlex.com
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