A la Orden del Ministerio de Sanidad
18 marzo, 2020 (09:36:14)Todo el sector Hotelero está pendiente de la Orden del Ministerio de Sanidad por la que se declaré la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico.
De acuerdo con el artículo 10.6 del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 se contempla una serie de medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
El artículo 10 del citado real decreto recoge las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales, es decir, prevé el cierre de determinados establecimientos que se recogen de forma específica, pero sin ánimo de exhaustividad ni de establecer un numerus clausus de los mismos y se habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública, pudiendo por tanto ampliar esta suspensión a aquellos otros supuestos que se consideren necesarios.
La concentración de personas en alojamientos turísticos, que deben compartir determinados espacios comunes, implica un incremento del riesgo de contagio, por lo que dada la situación de restricción en la movilidad de personas es muy probable que en breve se ordenará su cierre.
José Antonio Fernández de Alarcón Roca
Abogado
mon-lex@mon-lex.com
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