COVID-19: ¿Qué cubrirán las compañías de seguros?
26 marzo, 2020 (04:47:12)El COVID-19 está golpeando duramente a nuestro país. En este contexto de grandes dificultades, las compañías aseguradoras han anunciado medidas para proteger a las personas y empresas más afectadas por el virus. Mapfre, por ejemplo, descontará a los clientes pymes y autónomos la parte de sus pólizas correspondiente a los días que esté en vigor el estado de alarma.
A nivel médico, son habituales los seguros médicos complementarios y contratos de previsión para compensar a los asegurados en caso de epidemia, como la que estamos viviendo. De igual modo, la cancelación del viaje o la repatriación por razones médicas pueden estar cubiertas en función de las pólizas suscritas.
En el ámbito empresarial, algunas empresas han contratado seguros de pérdidas pecuniarias (pérdidas de explotación, interrupción de la cadena de suministro, cancelación de eventos, falta de entrega, etc.), las cuales cubren al asegurado por la pérdida del rendimiento económico que hubiera podido alcanzar en un acto o actividad, de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato. Todo y así, muchas de estas pólizas excluyen de su cobertura los casos de epidemia. En función de su duración y escala, una epidemia puede afectar a todos los sectores y repercutir en la actividad económica general, haciendo que sus consecuencias económicas no sean asegurables.
Otra cobertura es la de lucro cesante, con las siguientes distintas modalidades:
- Paralización: La compañía de seguro indemnizará un importe diario, fijado en la póliza, por cada día que el negocio permanezca inactivo a consecuencia del siniestro previsto en póliza (con un máximo de 90 días).
- Pérdida de Beneficios (“Gastos Permanentes”): El asegurador indemnizará los gastos permanentes incurridos por el asegurado desde el siniestro hasta la recuperación de la facturación habitual de la empresa.
- Pérdida de Beneficios (“Beneficio Bruto”): El asegurador indemnizará los gastos permanentes y el Beneficio Neto generando antes del siniestro.
No todas las empresas, o autónomos, cuentan con tales coberturas. Por tanto, en EEUU, un grupo bipartidista de la Cámara de Representantes acaba de instar a las aseguradoras a que proporcionen una cobertura de interrupción del negocio en virtud de las pólizas comerciales en vigor para las pérdidas de las empresas debido a los cierres vinculados al coronavirus COVID-19.
Marc Ripoll
Abogado en MONLEX
mripoll@monlexabogados.es
Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta
Inicia sesiónEsta opinión no tiene comentarios.