STOP extinciones de contrato de trabajo y despidos durante estado de alarma
31 marzo, 2020 (04:46:47)El Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, en vigor desde el sábado 28 de marzo, recoge una serie de medidas que complementan las adoptadas en el Real Decreto-Ley 8/2020 con el fin de paliar los devastadores efectos del COVID-19 en nuestro mercado laboral.
Con la publicación del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, se pretendió salvaguardar el empleo y garantizar el restablecimiento de la actividad empresarial ante la crisis en la que nos encontramos, mediante la agilización de los ERTE (tanto de suspensión de contratos como de reducción de jornada). Seguidamente, con el nuevo RDL 9/2020, se adopta una nueva medida extraordinaria para la protección del empleo, mediante la cual:
“No se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido, la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020 (ERTE)”.
Asimismo, el mismo RDL 9/2020 evitar el extinción y fin de los contratos temporales en su artículo 5 interrumpiendo el cómputo de la duración de dicha modalidad contractual, el cual dispone: "La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido en cada una de estas modalidades contractuales".
La medida tendrá traducción en la indemnización a satisfacer puesto que de concurrir una extinción de estas características o despido, tendrá la calificación de improcedencia. Lo que en la práctica supondrá pasar de una indemnización de 20 días por año (hasta un máximo de 12 mensualidades) a una indemnización de 33 días por año (hasta un máximo de 24 mensualidades).
Además, deberá tenerse en cuenta la obligación recogida en la disposición adicional sexta del RDL 8/2020 donde se supeditan las «medidas extraordinarias» en el ámbito laboral adoptadas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante los 6 meses siguientes a la fecha de reanudación de la actividad.
Por último, dejar patente que, La duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de las causas previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19, entendiéndose, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus posibles prórrogas.
Miquel Planas Font
Abogado en Monlex
mplanas@monlexabogados.es
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