Últimas ayudas para autónomos y PYME: ¿Las consideras suficientes y acertadas?
1 abril, 2020 (04:24:10)En relación a la moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, se establece una moratoria de 6 meses (sin intereses), a las empresas y los trabajadores por cuenta propia (autónomos) incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establezcan.
La moratoria afectará al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma.
Estas solicitudes se deben comunicar a la TGSS dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo anteriormente indicados.
En el plazo de 3 meses siguientes a la solicitud se comunicará la concesión o no de la moratoria.
Habrá sanciones para aquellas empresas o autónomos que hayan presentado solicitudes falsedades o incorrecciones en los datos.
Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social
Antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso, las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social podrán solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento del pago de las deudas que deban ingresar entre abril y junio de 2020 con un interés del 0,5% en lugar del previsto en el artículo 23.5 LGSS (art. 35).
Modificación prestación cese de actividad de autónomos
Se modifican las condiciones para solicitar la prestación excepcional de cese de actividad de autónomos y socios cooperativistas encuadrados como trabajadores por cuenta propia.
A la posibilidad de solicitar esta prestación si se ha sufrido una reducción de la facturación del mes anterior al que se solicita la prestación, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, se añade lo siguiente «En el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que desarrollen actividades en alguno de los códigos de la CNAE 2009 entre el 9001 y el 9004 ambos incluidos, la reducción de la facturación se calculará en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores».
Asimismo, se añade que «La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.
Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acrediten el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho».
El nuevo RDL recoge que se podrá solicitar esta prestación hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma. Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación
Con la adición del apartado 7 al art. 17 RDL 8/2020, se establece que la cotización correspondiente a los días de actividad en el mes de marzo de 2020 no cubiertos por la esta prestación, que no fuera abonada dentro del plazo reglamentario de ingreso, no será objeto del recargo previsto en el art. 30 LGSS.
En este RDL 11/2020 también se recogen medidas de ayudas al pago de suministros y alquiler, pudiendo el autónomo beneficiarse de la moratoria en el pago de la hipoteca no solo a la vivienda habitual sino también al local donde se desarrolle el trabajo.
El art. 28 amplía el derecho a percepción del bono social (un descuento en la factura de la luz para personas vulnerables) a los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación en un 75% como consecuencia del COVID-1 a pesar de tener ingresos superiores a los requeridos para esta ayuda. Esta ayuda se concederá durante un periodo máximo de 6 meses.
En los arts. 42 a 44 se establecen diferentes para flexibilizar el pago de suministros básicos como la luz, el agua o el gas, llegando incluso a la posibilidad de suspender su pago. Las cantidades adeudadas se abonarán como máximo en los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.
Además, se flexibilizan los procedimientos de las convocatorias de préstamos o ayudas de la Secretaría General de Industria y de la Pyme. En este sentido, las garantías para nuevos préstamos en proceso de resolución podrán presentarse una vez finalice el estado de alarma.
Miquel Planas Font
Abogado en MONLEX
mplanas@monlexabogados.es
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