Posibles soluciones para resolver la contratación del viaje con la Agencia de Viajes
3 abril, 2020 (10:33:15)La publicación del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, ha aclarado algunas dudas que se planteaban en relación con la resolución de los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, entre ellos los contratos de viaje combinado en el ámbito de las Agencias de Viajes.
En líneas generales, el Real Decreto-Ley establece que cuando se trate de un contrato de imposible cumplimiento, las partes tendrán derecho a resolver el contrato en un plazo de 14 días. No obstante, antes de proceder a la resolución las partes deberán intentar un acuerdo, siempre en base al principio de buena fe (“bona fides”), mediante el que el prestador del servicio debe ofrecer una solución que restaure los intereses del consumidor. Entre las posibles soluciones, el Real Decreto-Ley se refiere al ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso. Si a pesar de ello las partes no llegan a un acuerdo, entonces se podrá resolver el contrato.
En los supuestos en los que el cumplimiento del contrato resulte imposible de acuerdo con el párrafo anterior, el empresario vendrá obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor, salvo aquellos gastos en los que ya hubiera incurrido, que deberán estar debidamente desglosados. El reembolso al consumidor se efectuará en un plazo máximo de 14 días, en la misma forma en que se realizó el pago.
En lo relativo a los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo, la empresa prestadora del servicio podrá́ ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori. Únicamente en caso de que el consumidor no aceptara dicha recuperación se procedería a la devolución del importe abonado. Asimismo, la empresa prestadora del servicio se abstendrá́ de presentar al cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin que ello dé lugar a la rescisión del contrato, salvo por la voluntad de ambas partes.
En el supuesto de que se trate de contratos de viaje combinado cancelados con motivo del COVID19, la Agencia de Viajes podrá́ entregar al consumidor un bono para ser utilizado en el plazo de un año, a contar desde la finalización del estado de alarma. Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá́ solicitar el reembolso completo.
No obstante, la Agencia de Viajes procederá al reembolso siempre que los proveedores de servicios incluidos en el contrato de viaje combinado hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a sus servicios. Por el contrario, si sólo lo hubieran hecho algunos de ellos, el consumidor tendrá́ derecho al reembolso parcial correspondiente a las devoluciones efectuadas, siendo descontado del importe del bono entregado por la resolución del contrato.
La Agencia de Viajes, procederá a efectuar los reembolsos citados anteriormente en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de la resolución del contrato o desde aquella en que los proveedores de servicios hubieran procedido a su devolución.
Sandra Roca Bonnin
Abogada en MONLEX
sroca@monlexabogados.es
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