Agencias de viajes y estado de alarma: ¿Qué cambia?
6 abril, 2020 (10:37:50)Y es que desde entonces, nuestro marco normativo viene marcado por el contenido de las numerosas resoluciones que se han ido aprobando estos últimos días.
Aunque con una vigencia temporal y sujeta en todo caso al mantenimiento de la situación de estado de alarma, tanto los Reales Decretos como el resto de instrumentos aprobados estos últimos días suponen en muchos casos la derogación explícita de normas hasta ahora vigentes. En otros casos, simplemente una modificación del régimen de obligaciones y responsabilidades. O una clarificación de los términos en los que deben aplicarse. Es lo que sucede, entre otros, con la regulación de los viajes combinados.
Los viajes combinados se regulan en los arts. 150 y siguientes de la Ley de Consumidores y Usuarios. La cancelación de un viaje combinado, su modificación o incluso la opción de suspenderlo debe sujetarse a lo allí previsto. Sin embargo, a partir de la publicación del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo y mientras dure el estado de alarma, la relación entre las agencias de viajes y los consumidores pasará a regirse además por el contenido del art. 36 de dicho Real Decreto-Ley.
La posibilidad de resolver un viaje combinado por circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar del destino o en las inmediaciones, siempre que esas circunstancias afecten significativamente a la ejecución del viaje combinado, está ya prevista en el art. 160.2 de la Ley de Consumidores y Usuarios. No obstante, el art. 36 del Real Decreto-Ley 11/2020 introduce algunas novedades.
Pero, ¿en qué consisten exactamente esas novedades? Pues que si bien el art. 160.2 de la Ley de Consumidores y Usuarios reconoce el derecho del consumidor a resolver un viaje combinado cuando concurran determinadas circunstancias, pudiendo en ese caso exigir el reembolso de lo abonado, cuando el motivo de la cancelación sea el COVID-19 el organizador deberá además ofrecer alternativas a la cancelación, de forma que únicamente podrá resolverse el contrato cuando las alternativas no satisfagan al consumidor.
O en el caso de que se opte por la resolución del contrato, el art. 36 del Real Decreto-Ley 11/2020 prevé expresamente la posibilidad del reembolso mediante bonos, eximiendo a la agencia de viajes de la obligación de un reembolso en efectivo. Algo que la Ley de Consumidores y Usuarios no especifica.
Por último, y en relación con los importes a los que debe alcanzar ese reembolso, el Real Decreto-Ley 11/2020 reconoce expresamente que éste sólo se limita a las cantidades que el prestador último del servicio hubiera a su vez reembolsado a la agencia de viajes, en un claro intento de garantizar la liquidez de estas últimas.
Y es que además de proteger los derechos de los colectivos más vulnerables, las medidas adoptadas en estos días deben marcar la senda para una futura recuperación económica. Y para ello es necesario que se dicten no sólo teniendo en cuenta los intereses de los consumidores –en este caso-, sino con el objetivo de compensar en la medida de lo posible el impacto económico que la crisis del COVID-19 ha supuesto para nuestro tejido empresarial.
Mónica Julve
Abogada en MONLEX
mjulve@monlexabogados.es
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