La desafección de trabajadores del ERTE para la desescalada
2 mayo, 2020 (08:08:17)Las distintas asociaciones de los sectores de restauración y hoteleros de España están diariamente ejerciendo presión de forma contundente para que el sector de hostelería se vea perjudicado lo menos posible.
Entre las distintas peticiones principales, se encuentra la de extender en el tiempo los Expedientes de Regulacion Temporal de Empleo (ERTE) por causas de fuerza mayor en el sector de la hostelería más allá del fin del Estado de Alarma y, además, poder obtener una amplia flexibilidad en cuanto a la incorporación progresiva de los trabajadores a su jornada laboral.
Fruto de tales presiones, ante el acuerdo en Consejos de Ministros del 28 de abril de 2020 del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha emitido de oficio una aclaración respecto a cómo deben proceder las empresas y trabajadores en relación con las “medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos”.
Ante la situación de emergencia, sabemos que el Real Decreto-Ley 8/2020 estableció un conjunto de medidas que permitían agilizar los mecanismos legales para que las empresas pudieran suspender o reducir su actividad, garantizando el acceso a las prestaciones económicas necesarias con el objetivo de garantizar el menor impacto posible en el empleo y proteger a sus trabajadores garantizando el acceso a ingresos sustitutivos para los que se vieran afectados por los ERTE.
Tras este período transcurrido (desde el inicio del confinamiento a mediados de marzo), se impone la necesidad de reactivar de manera progresiva la economía del país, mediante la dinamización de aquellos sectores cuya actividad continúa limitada por el estado de alarma. Se trata de transitar hasta un escenario de “nueva normalidad”, todo ello acompasado con las medidas preventivas necesarias y las decisiones que en materia sanitaria fuesen acordadas en cada momento por las autoridades competentes.
En este nuevo escenario, se hace aconsejable que las suspensiones o reducciones que se hubiesen adoptado (debido a la exigencia del confinamiento) evolucionen en su aplicación y modificación, de acuerdo con la previsión de desescalada.
Y, de este modo, el Ministerio de Trabajo ha venido a aclarar que las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada (propias de los ERTE) “pueden renunciar a las mismas (de forma total o parcial) respecto a toda la plantilla o solo a parte de ella, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor.
Igualmente será posible alterar la medida de suspensión de contrato de trabajo (inicialmente planteada al presentar el ERTE) y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y permitirán atender a la creciente oferta y demanda de servicios de las empresas”.
Importante destacar que para desafectar a cualquier trabajador del Erte autorizado, deberá comunicarse a la Autoridad Laboral y al SEPE (como autoridad gestora de las prestaciones) la renuncia a la suspensión o reducción de jornada de los trabajadores elegidos, así como deberá comunicarse a los trabajadores objeto de desafección su reincorporación a la actividad laboral de forma motivada y en qué condiciones.
Todo ello con la finalidad de que el expediente de regulación temporal de empleo sirva para garantizar un tránsito no traumático hacia una normalidad futura en la que las medidas coyunturales hayan dejado de ser necesarias.
Les mantendremos informados.
Miquel Planas Font
Abogado en MONLEX
mplanas@monlexabogados.es
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