Las instrucciones para los Hoteles que han decidido reabrir en la fase 1
11 mayo, 2020 (19:38:16)Desde hoy, lunes 11 de mayo, en determinadas Comunidades Autónomas se podrá proceder a la reapertura al público de los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura al público en virtud de la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo con algunas limitaciones.
A continuación les detallamos toda la información sobre las condiciones de la apertura al público de los hoteles y establecimientos turísticos recogida en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional en aplicación de la Fase 1 del Plan para la Transición hacia una nueva normalidad.
Hay que destacar que los servicios de restauración y cafeterías propios de los hoteles y alojamientos turísticos (o cualquier otro servicio que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento) se prestarán exclusivamente para los clientes hospedados. Estos servicios no se prestarán en las zonas comunes del hotel o alojamiento turístico, que permanecerán cerradas. La prestación de estos servicios tendrá́ que observar las medidas e instrucciones sanitarias de protección y de distancia de seguridad interpersonal. A su vez, la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos no está permitido, por lo que las zonas que no estén en uso deberá́ contar con una clara identificación de “acceso restringido” o “clausuradas totalmente”.
Asimismo, deberán existir carteles informativos en los idiomas más habituales de los clientes exponiendo las condiciones restrictivas de uso de las instalaciones y las normas de higiene a observar en relación con la prevención de contagios. En las zonas de recepción o conserjería se pide garantizar la debida separación de dos metros entre trabajadores para con los clientes y, en los supuestos casos que no se pueda mantener la distancia de seguridad, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En aquellos puntos de atención al cliente donde se prevean aglomeraciones o colas puntuales se marcarán en el suelo los espacios de manera que se respeten la distancia mínima de dos metros entre personas. Se realizará la correspondiente desinfección de objetos tras su manipulación por el cliente o entre trabajadores y se dispondrá́ geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y desinfectante de superficies.
Para las unidades de alojamiento se dispondrá́ de un procedimiento documentado de limpieza, de acuerdo con las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias, incluyendo los procedimientos de reposición y retirada de residuos de los alojamientos, en caso de ofrecerse estos servicios, y el acondicionamiento de habitaciones o viviendas tras la salida del cliente y en donde se concrete para cada elemento a limpiar en una unidad de alojamiento, el orden en el que se deberá́ hacer, y el material y el producto químico a utilizar, el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo a emplear en cada tarea, y procesado del material y producto de limpieza tras su uso.
Asimismo, previa apertura del establecimiento será́ necesario realizar una limpieza de las instalaciones, incluyendo zonas de paso, zonas de servicio, habitaciones, parcelas y viviendas. Se limpiarán y desinfectarán al menos cada dos horas durante sus correspondientes periodos de uso todos los objetos y superficies de las zonas de paso susceptibles de ser manipuladas o contaminadas por diferentes personas, tales como botoneras de ascensores o máquinas, pasamanos de escaleras, tiradores de puertas, timbres, grifos de lavabos compartidos.
Se podrán a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del hotel o alojamiento turístico, que deberán estar siempre en condiciones de uso y, en todo momento, el cliente deberá estar informado sobre las condiciones restrictivas que le aplicaran en el uso de las instalaciones. Para ello, se informará a los huéspedes antes de la confirmación de la reserva y durante su estancia en el alojamiento (en formato escrito y en idioma comprensible por el cliente), las normas especiales que regirán en el establecimiento.
Miquel Planas Font
Abogado en MONLEX
mplanas@monlexabogados.es
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