Objetivo: salvar empresas viables en la crisis económica post COVID-19
15 mayo, 2020 (08:38:56)Las medidas adoptadas por el Gobierno de España para la contención de la crisis sanitaria, económica y social provocada por el COVID-19, consistentes en la paralización generalizada de gran parte de la actividad económica y el establecimiento de fuertes restricciones en materia de despido, hacía presagiar una avalancha de solicitudes de concurso de acreedores durante el estado de alarma, sobre todo por parte de las pymes, carentes en su mayoría de capacidad financiera para aguantar sin ingresos durante este periodo.
La recuperación y vuelta a la “nueva normalidad” de las empresas del sector turístico se antoja especialmente complicada al depender en gran medida de la recuperación de las conexiones internacionales, siendo a su vez este sector del que dependen en gran medida otras actividades tan importantes para nuestra economía como son la hostelería, la restauración, el transporte, el ocio, etc.
Conocedor de los perniciosos efectos que el concurso de acreedores podría tener sobre nuestro tejido empresarial y, por ende, sobre los puestos de trabajo y sobre la capacidad recaudadora por parte de las administraciones públicas, el Gobierno español ha acordado una serie de modificaciones en la normativa reguladora del deber de solicitar el concurso de acreedores establecida en la Ley Concursal mediante el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
El impacto de las medidas aprobadas por el ejecutivo en relación con el deber de solicitar el concurso de acreedores incide fundamentalmente en los siguientes aspectos:
Hasta el 31 de diciembre de 2020, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no realizado previamente la comunicación prevista en el artículo 5 bis de la Ley Concursal, relativa al inicio de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pago o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
Hasta el 31 de diciembre de 2020, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado por los acreedores desde la declaración del estado de alarma.
Si antes del 31 de diciembre de 2020 se hubiera presentado por el deudor la solicitud de concurso voluntario, se admitirá ésta a trámite con preferencia a las solicitudes de concurso necesario que hubieran formulado, en su caso, los acreedores, aunque éstas fuesen anteriores.
Además de la ampliación de los plazos para solicitar el concurso de acreedores, en virtud del Real Decreto-ley 16/2020 se han aprobado otras medidas encaminadas a fomentar la financiación de las empresas mediante las aportaciones de tesorería (fresh money) que puedan realizar las personas especialmente relacionadas con la sociedad -fundamentalmente los socios, los administradores sociales y las empresas del mismo grupo de sociedades- para dotarle de la liquidez necesaria para negociar acuerdos de pago con los acreedores, de tal modo que estos derechos de crédito de los socios o administradores serán reconocidos con la calificación de ordinario –y no de subordinado, tal y como sucedía hasta la reforma- en un eventual futuro concurso de acreedores de la empresa siempre que éste se declare en el plazo de dos años siguientes a la declaración del estado de alarma.
Estas medidas tienen como objetivo principal intentar salvar a tiempo empresas viables –aquellas cuyo valor en funcionamiento es superior a su valor de liquidación- y evitar la avalancha de solicitudes de concursos de acreedores de empresas abocadas en su mayoría a la liquidación que a buen seguro se habrían producido desde que se decretó el estado de alarma y que habría supuesto, con alta probabilidad, el colapso de nuestro sistema judicial, la desaparición de gran parte de nuestro tejido empresarial y la destrucción masiva de puestos de trabajo.
Enrique Núñez Rodríguez
Abogado especializado en Derecho Mercantil y Concursal
MONLEX en colaboración con NGR Abogados
mon-lex@mon-lex.com
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