Objetivo: salvar empresas viables en la crisis económica post COVID -19 (II)
22 mayo, 2020 (11:35:29)Tal y como avanzamos en nuestro anterior Post, el Gobierno español ha acordado una serie de modificaciones en la normativa reguladora del deber de solicitar el concurso de acreedores establecida en la Ley Concursal con el objetivo de intentar salvar a tiempo empresas viables –aquellas cuyo valor en funcionamiento es superior a su valor de liquidación- y evitar la declaración de concursos de acreedores de empresas que, en estos momentos, podrían verse abocadas a la liquidación.
Las nuevas medidas, que consisten fundamentalmente en la ampliación del plazo del deber de solicitar el concurso de acreedores y en el fomento de financiación a las empresas por parte de sus socios, administradores y sociedades del mismo grupo, han sido introducidas mediante el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
El objetivo es que las empresas viables obtengan la liquidez necesaria y cuenten con tiempo suficiente hasta final de este año 2020 para negociar con sus proveedores y acreedores acuerdos de refinanciación, acuerdos extrajudiciales de pago o, en caso de no ser posible evitar la declaración de concurso, que puedan obtener las adhesiones necesarias para presentar una propuesta anticipada de convenio, de tal modo que los institutos jurídicos del pre-concurso y el concurso de acreedores sirvan para garantizar la continuidad de las empresas y evitar su liquidación.
Ahora bien, estas medidas legales de contención no serán suficientes por sí solas si lo que pretende el empresario es salvar a tiempo su empresa pues, o bien se comienzan a adoptar desde ahora las medidas necesarias para la continuidad del negocio en el futuro, aprovechando la ampliación del plazo hasta final de año, o simplemente se habrá aplazado la defunción de la empresa al 31 de diciembre de 2020.
Por tanto, es aconsejable que las empresas que no puedan cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles, o que prevean que no podrán hacerlo próximamente, actúen cuanto antes, y aprovechen este periodo para diseñar su estrategia contando con el adecuado asesoramiento jurídico y económico al objeto de:
(i) obtener la liquidez necesaria para “sobrevivir” durante las negociaciones con los acreedores y, sobre todo, para ejecutar un plan de viabilidad y un plan de pagos con los acreedores correctamente elaborado, que genere confianza y sea sostenible;
(ii) articular con los proveedores y acreedores acuerdos de refinanciación, acuerdos extrajudiciales de pago o propuestas anticipadas de convenio basados en el plan de pagos que se elabore -con propuestas de quitas, esperas y aplazamientos con proveedores, fraccionamientos y aplazamientos con administraciones públicas, daciones en pago de bienes que no sean imprescindibles para continuar la actividad, conversión de créditos en acciones o participaciones, préstamos de socios y terceros convertibles, entrada de nuevos socios o accionistas, etc-;
(iii) articular un plan de viabilidad sólido en el que se fundamente la continuidad de la empresa de manera sostenible en el tiempo; y
(iv) en caso de que lo anterior no resulte posible, estructurar con suficiente antelación el cierre ordenado de la empresa, previo análisis del perímetro de responsabilidad del empresario, actuando bajo el principio de mejor conservación de los activos en beneficio de los acreedores, procurando la venta de unidades productivas en funcionamiento, todo ello para evitar que incurran en responsabilidad personal los administradores sociales y principales ejecutivos de la empresa.
Nuestro ordenamiento jurídico-concursal cuenta con institutos pre-concursales (los acuerdos de refinanciación y los acuerdos extrajudiciales de pago) y concursales (las propuestas anticipadas de convenio y el convenio “ordinario”) que pueden ser especialmente útiles en la crisis económica post-covid-19 para salvar empresas viables, pero para que estos instrumentos resulten eficaces, se hace indispensable que los empresarios actúen con suficiente antelación de modo que, contando con el adecuado asesoramiento, puedan lograr la continuidad de su empresa.
La historia reciente nos ha enseñado que si el empresario actúa tarde y sin el debido asesoramiento, el concurso de acreedores sólo servirá para formalizar la liquidación de la empresa; en cambio, si se actúa a tiempo y con asesoramiento profesional especializado se podrán salvar a tiempo las empresas viables.
Enrique Núñez Rodríguez
Abogado especializado en Derecho Mercantil y Concursal
MONLEX en colaboración con NGR Abogados
mon-lex@mon-lex.com
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