Mi empresa no puede pagar, ¿qué debo hacer?
27 mayo, 2020 (12:35:58)Obligaciones legales que deben cumplir las empresas con dificultades. Riesgos para los administradores.
Muchos empresarios están preocupados y desconcertados con la situación actual. Empresas paradas o con actividad bajo mínimos, caída alarmante de las ventas, falta de ingresos, imposibilidad de cumplir con sus obligaciones de pago a pesar de haber aplicado ERTEs a la plantilla, etc.
¿A qué les obliga la Ley?, ¿qué medidas deben adoptar?, ¿pueden ver comprometidos los administradores sus patrimonios personales por deudas de la sociedad si no toman decisiones?
Intentamos en este artículo arrojar luz sobre algunas de estas cuestiones que les quitan el sueño.
La empresa que no puede pagar. La insolvencia:
Cuando una empresa no puede cumplir de forma regular con sus obligaciones de pago se dice que está en situación de insolvencia.
Si hay insolvencia la Ley obliga al empresario a tomar decisiones: o bien solicita el concurso de la empresa ante el Juzgado (que, recordemos, sirve tanto para poder continuar la actividad, si la empresa es viable, como para llevar a cabo una liquidación ordenada de su patrimonio, si la empresa no es viable) o bien toma otras medidas preconcursales como son iniciar un trámite de negociación de un convenio con sus acreedores o de refinanciación de su deuda (estas medidas protegen a la empresa durante un periodo de tiempo para intentar superar la insolvencia de tal forma que, de no conseguirlo, se debe presentar el concurso a continuación)
La Ley sanciona al que no cumpla esta obligación de tal forma que, si la empresa no adopta ninguna de estas medidas a tiempo, el administrador se expone a responder con su patrimonio personal de las deudas que se generen a partir de esa situación de insolvencia.
Plazo para tomar las decisiones:
Es importante saber que estas medidas preconcursales y concursales en situación de insolvencia se debían adoptar en un plazo de dos meses desde la situación de insolvencia. Y decimos “debían”, en pasado, porque ahora, como consecuencia de la normativa aprobada por el Gobierno, debido al estado de alarma en el que nos encontramos, ese plazo de dos meses se ha relajado, estableciéndose que, en estas situaciones, como regla general, no hay deber de instar el concurso hasta el 31 de diciembre de 2020.
Por tanto, hoy, aunque la empresa se encuentre en una situación de imposibilidad de atender los pagos (insolvencia), como consecuencia del COVID-19, no tendrá obligación de presentar su concurso hasta que finalice el presente año.
Salvar la viabilidad de las empresas:
La ampliación de este plazo hasta el 31 de diciembre no tiene, por tanto, otra finalidad que ayudar a las empresas viables, a continuar con la actividad, una vez superada la coyuntura actual.
En estos casos, los empresarios en lugar de presentar el concurso de la empresa, como así estarían obligados en circunstancias normales, deben adoptar otro tipo de medidas dirigidas fundamentalmente a la búsqueda de financiación para poder salvar sus negocios, tanto externa como a través de los propios socios o empresas del grupo, o bien negociar con sus acreedores.
Ciertamente, estas modificaciones normativas son un balón de oxígeno para los empresarios, pero, cuidado, de aquí al 31 de diciembre no todo vale.
Administrador:mucha precaución con lo que hace de aquí al final de 2020
Si la empresa en este momento es absolutamente inviable, es decir sin viabilidad para poder continuar su actividad y no toma ninguna decisión hasta el 31 de diciembre, en un futuro concurso el administrador deberá rendir cuentas de su actuación y podría ser acusado de haber agravado la insolvencia y con ello haber perjudicado a los acreedores, lo que podría suponerle algún tipo de responsabilidad personal dentro del propio procedimiento concursal.
Dicho de otra forma, si la empresa a día de hoy carece de viabilidad alguna, el mejor consejo que puede darse a un empresario responsable que quiera evitar su responsabilidad personal, es que acuda al concurso de acreedores sin esperar a final de año en que la situación será peor.
Si por el contrario, la empresa tiene viabilidad, deben centrarse todos los esfuerzos en buscar fórmulas de financiación, negociación con acreedores, etc, contando con margen para ello hasta el 31 de diciembre.
Joana Tremba
Abogada en MONLEX
jtremba@monlexabogados.es
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