Adquisición de Air Europa y Ia conectividad aérea de las Islas Baleares
1 junio, 2020 (11:16:50)El 4 de noviembre de 2019, International Airlines Group (IAG) anunció el acuerdo con Globalia para la compra del 100% del capital de Air Europa a través de Iberia, una operación que se valora en torno a los 1.000 millones de euros.
La concentración de ambas empresas tiene un sentido estratégico. Air Europa es una de las principales aerolíneas privadas en España, que opera vuelos regulares nacionales e internacionales a más de 70 destinos, incluidas rutas europeas y de larga distancia a América Latina, los Estados Unidos de América, el Caribe y el norte de África. En 2019, Air Europa transportó cerca de 13 millones de pasajeros y terminó el año con una flota de más de 40 aviones.
El Consejo de IAG considera que la transacción:
- Aumentará la importancia del hub de Madrid de IAG, transformándolo en un verdadero rival para los cuatro grandes hubs de Europa: Ámsterdam, Frankfurt, Londres Heathrow y París Charles De Gaulle;
- Desbloqueará oportunidades de crecimiento de redes y reconsolidará el liderazgo de IAG en el Atlántico Sur; y
- Aportará importantes beneficios a los clientes al proporcionar más flexibilidad de horarios y opciones así como más oportunidades para ganar y canjear millas.
De producirse la concentración empresarial, se plantea si garantizará la conectividad aérea de las Islas Baleares. La alta dependencia, en el archipiélago, del transporte aéreo para la movilidad de las personas, pone de manifiesto la importancia que tienen las políticas que regulan dicho mercado, así como la gestión de las infraestructuras aeroportuarias.
El primer rasgo que debemos considerar de las Islas Baleares es su carácter insular, que genera un conjunto de desventajas para el desarrollo del territorio balear. Entre ellas podemos citar desde un mayor coste para el acceso a los principales mercados, tanto para pasajeros como para mercancías, hasta una cierta infradotación en cuanto a servicios públicos y privados, es por ello que para posibilitar la adecuada vertebración territorial de todos los territorios de las Islas Baleares así como un nivel de prestación de servicios equivalente, es imprescindible contar un servicio de transporte rápido y efectivo entre islas, con un número de frecuencias lo más amplio posible y un precio competitivo para los ciudadanos, a fin de que no implique una barrera que disuada o impida el acceso a determinados servicios por parte de amplios sectores de la ciudadanía.
La operación conduciría a una situación de monopolio de las rutas interislas Palma-Ibiza-Palma y Palma-Mahón-Palma. En lo que respecta a las rutas con origen o destino la Península, cabe tener presente que desde el aeropuerto de Son Sant Joan, Air Europa y las aerolíneas pertenecientes a la órbita del grupo Iberia se solaparían en diversas rutas, y supondría el monopolio de rutas tales como Palma-Granada-Palma y Palma-Zaragoza-Palma. Asimismo, en el resto de rutas donde existe solapamiento, la concentración supondría que holding ostente más del 75% de la cuota de mercado en la mayoría de los casos siendo el único competidor Ryanair y Volotea en determinadas rutas y temporada estival.
Cabe recordar que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento de concentraciones, a fin de compatibilizar la concentración con el mercado común, tanto Air Europa como Iberia deberán ofrecer compromisos con el objetivo de eliminar la posición de dominio que plantea la operación de concentración. En efecto, Iberia ya ha hecho público la firma de un acuerdo preliminar con la aerolínea española Volotea por el que le traspasará algunas de sus rutas en España con el fin de facilitar la aprobación de las autoridades europeas de competencia de la adquisición de Air Europa.
Los compromisos relativos a la puesta a disposición de slots llevarán probablemente a la entrada de nuevos competidores, en este caso Volotea, en los mercados relevantes, susceptible de eliminar cualquier obstáculo importante a la competencia efectiva en los mismos y, en particular, de constituir una presión competitiva suficiente sobre las partes tras la concentración.
Marta Guerrero
Asesora jurídica especializada en Derecho Aeronáutico
mguerrero@monlexabogados.es
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