Novedad: consejos y juntas de sociedades telemáticas 2020
12 junio, 2020 (04:22:39)¿Se puede reunir la junta de socios y el consejo de administración de forma telemática sin que esté dispuesto en los estatutos?
Con la publicación del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que modifica en parte el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, indicar que sí, pues esta modificación se recoge en el artículo 40 del citado Real Decreto-Ley.
Manifestar, no obstante, que la posibilidad de celebrar de forma telemática múltiple tanto las sesiones de los órganos de gobierno, de administración (sociedades civiles, mercantiles, asociaciones, etc.) como de juntas y asambleas de socios y asociados obligan también al cumplimiento de unos requisitos y condiciones para su validez:
En los órganos de gobierno y de administración:
- se podrán celebrar por medio de conferencia telefónica múltiple, siempre y cuando todos los participantes a participar en las referidas reuniones dispongan de los medios necesarios
- que el secretario del órgano pueda reconocer la identidad de cada uno, y que así lo exprese en el acta
- remisión inmediata tras la reunión telemática múltiple del acta a las direcciones de correo de todos los participantes.
Estas condiciones también serán de aplicación para las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuvieran constituidas.
En las asambleas o juntas de socios:
- se podrán celebrar por medio de conferencia telefónica múltiple, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes les representen dispongan de los medios necesarios
- que el secretario del órgano pueda reconocer la identidad de cada uno, y que así lo exprese en el acta
- remisión inmediata tras la reunión telemática múltiple del acta a las direcciones de correo de todos los participantes.
Finalmente quiero indicar que otra importante modificación de este artículo 40 es que el uso de celebración de estas reuniones por medios telemáticos no sólo es durante la duración periodo del estado de alarma, sino una vez finalizado el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Joana Tremba
Abogada en Monlex
jtremba@monlexabogados.es
Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta
Inicia sesiónEsta opinión no tiene comentarios.