Responsabilidad y COVID-19
19 junio, 2020 (02:05:48)Las circunstancias actuales por el COVID-19 obligan a los hoteleros a cumplir, y hacer cumplir, los numerosos protocolos redactados para la reapertura de sus instalaciones. El mayor propósito de esta normativa es minimizar el riesgo de contagio, así como establecer las medidas de protección necesarias para los huéspedes. En este artículo trataremos de contestar a la pregunta que se hacen muchos: ¿Puedo ser considerado responsable de un contagio por COVID-19 en mis instalaciones, aunque haya implantado todos los protocolos requeridos?
El Art. 1902 del Código Civil establece que “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.” Por tanto, la responsabilidad civil del hotelero por los daños ciertos y cuantificables derivados de un alegado contagio por COVID-19 le obligaría a responder, en particular cuando su acción culpable o negligente haya sido la causa directa de dichos daños.
Poniéndose en la tesitura que tanto hotel como cliente estarían ambos localizados en nuestro país (domicilios, contratación directa), la legislación española obliga al hotelero a prestar servicios seguros. Es decir, que sus servicios no presenten riesgo alguno para la salud o seguridad de las personas, o únicamente los riesgos mínimos compatibles con el uso del servicio.
Un daño que supuestamente se haya producido en un establecimiento hotelero se habrá de relacionar con la falta de diligencia del empresario. Aunque la acreditación de un contagio por COVID-19 resultará difícil de probar para el reclamante, la carga de la prueba recae sobre el demandante quién tiene que acreditar la culpa o negligencia del empresario (régimen común del art. 1902 CC). El principal elemento que podrá determinar la responsabilidad del hotelero será la relación de causalidad entre la actuación culposa o negligente y los daños producidos al huésped.
A sabiendas que estamos ante una infección vírica con un periodo medio de incubación de 7,5 días, y que los huéspedes podrán haber contraído la enfermedad fuera de las instalaciones (avión, transporte, excursión, salidas, etc.), es de vital importancia el exhaustivo cumplimiento de los protocolos específicos a implantar en los establecimientos turísticos para poder defender adecuadamente una reclamación de este tipo. Demostrando así que el establecimiento hotelero y su personal han actuado con diligencia y el cuidado debido dentro del marco higiénico-sanitario establecido.
Marc Ripoll
Abogado en MONLEX
mripoll@monlexabogados.es
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