La política comercial y las tarifas aplicables al equipaje de mano abusivas
1 julio, 2020 (08:39:54)Las políticas en torno al equipaje de mano son uno de los motivos de disputas entre pasajeros y aerolíneas. En la actualidad, varias aerolíneas de bajo coste están reduciendo el tamaño de las maletas permitidas a bordo e implementando cargos adicionales por poder mantener los derechos que actualmente se tenían de forma gratuita; mientras, organismos de competencia y asociaciones de consumidores instan para que se inicien expedientes sancionadores contra dichas aerolíneas.
El Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid se pronunció en su sentencia nº 373/2019 sobre la política de equipaje de Ryanair, declarando abusivo y nulo el suplemento que la aerolínea cobra por portar una pieza adicional de equipaje de mano. Para resolver esta cuestión, el Juzgado de lo Mercantil se ampara en la colisión de la controvertida cláusula con dos normas. Por un lado, está el Reglamento CE 1008/2008 cuyo art. 22 apartado 1 permite a las compañías aéreas fijar libremente las tarifas de los servicios aéreos, entendidas por tales lo que va a cobrar la compañía aérea por el transporte de pasajeros en servicios aéreos y las condiciones de fijación de dichos precios (art. 2 n° 18), norma que, sin embargo, no aborda expresamente la tarifa de precios en relación al equipaje y, por otro lado, estaría el art. 97 de la LNA que obliga a las compañías aéreas a transportar el equipaje de mano del pasajero sin ningún coste adicional sobre el precio del billete. Concretamente, a tenor de lo dispuesto en dicho precepto:
"El transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billetes, el equipaje con los límites de peso, independientemente del número de bultos, y volumen que fijen los Reglamentos.
El exceso será objeto de estipulación especial.
No se considerará equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo. El transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos. Únicamente podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos en atención a razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto, en relación con las características de la aeronave".
Cabe reseñar que esta cuestión judicial ya fue abordada por el TJUE en su sentencia de 18 de septiembre de 2014 (Vueling Airlines, S.A, / Instituto Galego de Consumo de la Xunta de Galicia). En ella, la corte europea concluía que había que distinguir entre el equipaje facturado y el no facturado. El equipaje facturado es aquél que viaja en la bodega del avión respecto del cual, el TJUE considera que no se trata de un servicio obligatorio ni indispensable para el transporte de pasajeros, pudiendo en este caso las compañías aéreas cobrar un suplemento sobre el precio del billete, en base al principio de libertad de precios. Cosa distinta es el equipaje de mano o equipaje no facturado, respecto del cual el TJUE sí que lo considera un elemento indispensable del transporte aéreo por lo que la compañía aérea viene obligado a transportarlo sin poder exigir ningún tipo de suplemento o sobrecoste sobre el precio del billete al pasajero.
En contraposición a lo señalado, cabe destacar que en el año 2018 el Tribunal administrativo de Lacio (Tribunale Administrativi Regionali di Lazio) avaló, en primera instancia, la legalidad de la cláusula, fallando en contra de la Autoridad Italiana de Defensa de la Competencia, que había impuesto una multa millonaria a Ryanair y Wizz Air por considerar dicha política abusiva.
Marta Guerrero
Especialista en derecho aeronáutico
mguerrero@monlexabogados.es
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